Auto Supremo AS/0993/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

2) Expresa que, en el considerando III punto 1 del Auto de Vista impugnado, con


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 638/2018 de 7 de agosto, y conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se extrae el siguiente motivo:

Alega, la existencia de defectos formales en la emisión del Auto de Vista impugnado, debido a que no se le habría notificado al recurrente de manera personal con la convocatoria del Vocal convocado, situación contraria al Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, que establecería como doctrina legal la notificación a las partes con dicha convocatoria, alegando violación a su derecho a la defensa.

2) Expresa que, en el considerando III punto 1 del Auto de Vista impugnado, con relación al agravio denunciado en apelación restringida de errónea aplicación de la ley sustantiva, incurrió en falta de fundamentación al limitarse a transcribir lo que establecía la Sentencia, concluyendo que el Tribunal de instancia, fundamentó fáctica y jurídicamente declarando sin lugar la apelación, a tal efecto invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, referente a la adecuada subsunción de los hechos al tipo penal. Asimismo, indica que el Tribunal de apelación no analizó los elementos configurativos del tipo penal de Abuso Sexual