Auto Supremo AS/0993/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En consecuencia, al ser evidente la contradicción existente entre la tramitación del Auto de Vista

Sobre el particular, analizados los fundamentos del precedente invocado, así como la problemática planteada, se verifica que previo a la emisión del Auto de Vista impugnado, se dictó el Auto de 9 de enero de 2018 con el objeto de conformar Sala, Resolución que en el caso de autos fue notificada conforme a fs. 261 vta., de forma anómala; pues, se observa una supuesta notificación cedularia a Miguel Ángel Irusta realizada el 11 de enero de 2018, empero no consta el lugar de la notificación donde ha sido practicada, ni la firma del imputado o su abogado defensor, en consecuencia dicho acto procesal no cumplió con la finalidad de poner en conocimiento material del imputado, la existencia de una convocatoria para la conformación de la Sala Penal Segunda, restringiéndole su derecho constitucional a la defensa previsto en los arts. 115 II y 119 II de la CPE, a efectos de precautelar el derecho al Juez natural como a la interposición de una eventual recusación o algún recurso, tal como lo dispone el precedente invocado; más aún, tomando en cuenta que en el caso de autos se encuentra señalada la audiencia de fundamentación de apelación restringida. Asimismo se debe advertir, que lo que correspondía era su notificación en el domicilio procesal señalado o en forma personal, y en caso de no ser habido dejando copia en su domicilio real, con la finalidad de cumplir no solo una formalidad procesal, sino asegurar que la determinación judicial sea conocida en forma efectiva por su destinatario, evitándole la vulneración de sus derechos constitucionales anteriormente mencionados.

Como se puede advertir, resulta evidente la existencia de defectos procesales no observados por el Tribunal de apelación en la tramitación del proceso en alzada, al no efectuarse una notificación expresa e idónea al imputado, violándose su derecho a la defensa como al Juez natural constituyendo esta situación en defectos absolutos previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, conforme el precedente invocado, motivo por el cual el Tribunal de apelación deberá velar por la legal notificación e inmediatamente previa formalidades de ley emitir nuevo Auto de Vista.

En consecuencia, al ser evidente la contradicción existente entre la tramitación del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, se declara fundado este primer motivo