Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes, ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto (fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 2) Expresa que, en el considerando III punto 1 del Auto de Vista impugnado, con
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 638/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 22 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Miguel Ángel Irusta Villazante interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- De los antecedentes cursantes en obrados, se observa la emisión del Auto de 9 de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal
- Que, la convocatoria de un Magistrado o Vocal para conformar sala en los casos de
- Que, el Tribunal del juicio es el Tribunal del Fallo, dándose aplicación práctica al principio
- Que, en la parte resolutiva de todo fallo se debe consignar la advertencia de la
- Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, al
- En consecuencia, al ser evidente la contradicción existente entre la tramitación del Auto de Vista
- Por otro lado, resulta advertible recomendar al Tribunal ad quem, que toda Resolución judicial deba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
