Auto Supremo AS/0995/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0995/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

A tal efecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013 de 6


A tal efecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 176/2013 de 24 de junio. El primero de ellos, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Félix Enrique Ramos, por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, en el que se constató que el Auto de Vista recurrido, incumplió la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 046 de 9 de marzo de 2010 -en cuanto a que no es necesaria que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas de cargo presentadas, sino que por la evaluación del conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral de una plena convicción más allá de toda duda razonable-, al señalar como uno de los pilares fundamentales de su decisión, que el Tribunal de Sentencia debió tomar en cuenta si existían o no pruebas físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las acusaciones; estableciendo la citada Resolución suprema como doctrina legal aplicable, la obligatoriedad del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación