Auto Supremo AS/0995/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0995/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Invocando los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 176/2013-RRC de 24 de junio,


A tal efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, referido según lo expuesto por el recurrente a la exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada, las cuales deben cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida.

Invocando los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 176/2013-RRC de 24 de junio, referidos según la glosa transcrita en el memorial de casación a la obligación del Tribunal de alzada de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado resulta contrario a los precedentes invocados; ya que, a tiempo de declarar improcedente la apelación restringida planteada, establece entre sus fundamentos que “las pericias tanto médica como psicológica acreditan claramente la consumación del delito de violación” (sic); sin embargo -precisa el recurrente-, en su recurso de alzada cuestionó que los informes aludidos fueron desvirtuados en juicio oral, al no encontrarse acompañados de los instrumentos utilizados para determinar la veracidad del testimonio de la menor, no contener la misma relación fáctica y adicionar el nombre del imputado de forma oficiosa en el segundo informe psicológico. Asimismo, haciendo alusión al Informe de acción directa y las actas de reconocimiento de persona, señala que el Auto de Vista recurrido se limita a emitir afirmaciones conceptuales de las mismas, sin otorgar un valor individual, yerro en el cual habría incurrido también el Tribunal de mérito