En consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir
En consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir con su función de uniformar la Jurisprudencia; siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, Beymar Cataño Guerra, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/17 de 21 de septiembre de 2017 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beymar Cataño Guerra (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 526/2018-RA de 13 de julio, se
- El recurrente denuncia la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al no haber
- Invocando los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 176/2013-RRC de 24 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso dejando
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 22/2017 de 21 de septiembre, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de
- Posterior a la consumación del hecho delictivo, el imputado regresó a la víctima hasta cercanías
- Contra la referida Sentencia, el imputado Beymar Cataño Guerra interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- La Sentencia es carente de la determinación circunstancia del hecho, al limitarse a efectuar una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 7 de 16 de febrero, emitido
- La Sentencia cumple con las previsiones establecidas en los arts
- Referente al argumento de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, se tiene que tanto
- En cuanto, a las pruebas tanto de cargo como de descargo, el Tribunal hizo uso
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo, este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, en el primer motivo traído en casación que la falta de fundamentación
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, dictado dentro del
- Del análisis del precedente invocado, se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el segundo acápite -segundo motivo-, acusó los defectos de Sentencia previstos por los incs
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los defectos de Sentencia acusados
- En cuanto, a la denuncia de defecto previsto por el inc
- Por otro lado, respecto a la denuncia de defectos de Sentencia previstos por los incs
- Ahora bien, de lo acusado y lo resuelto en apelación restringida, ya ingresando a la
- En consecuencia, del análisis de los antecedentes mencionados, se constata que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo del recurso de casación deducido, se denuncia que el Tribunal
- A tal efecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013 de 6
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- En consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio-, dictado dentro del proceso
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte conforme lo ya expuesto en párrafos
- Por otro lado, en cuanto a las pruebas observadas por el recurrente, precisó: que “el
- En suma, de lo acusado y lo resuelto, se evidencia que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
