Auto Supremo AS/0995/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0995/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En cuanto, a la denuncia de defecto previsto por el inc


En cuanto, a la denuncia de defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación señala que el Tribunal de Sentencia realizó un uso correcto de las facultades conferidas por los arts. 171 y 173 del CPP, valorando y ponderando cada una de las pruebas insertas y judicializadas conforme lo previsto por el art. 333 del CPP, haciendo alusión a las pericias médica y psicológica en las cuales se identifica plenamente la autoría del imputado; asimismo, en cuanto a los medios de prueba observados por el apelante como valorados indebidamente, el Tribunal de alzada expone que las impugnaciones de informes psicológicos y arresto policial son extemporáneas conforme lo previsto por el art. 204 y sgtes., 225 y 227 del CPP, de igual forma señala que el Tribunal de Sentencia no se basó en simples elementos indiciarios extrañados por el apelante, sino principalmente en las declaraciones de la denunciante, la menor víctima y los informes periciales