En cuanto, a la denuncia de defecto previsto por el inc
En cuanto, a la denuncia de defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación señala que el Tribunal de Sentencia realizó un uso correcto de las facultades conferidas por los arts. 171 y 173 del CPP, valorando y ponderando cada una de las pruebas insertas y judicializadas conforme lo previsto por el art. 333 del CPP, haciendo alusión a las pericias médica y psicológica en las cuales se identifica plenamente la autoría del imputado; asimismo, en cuanto a los medios de prueba observados por el apelante como valorados indebidamente, el Tribunal de alzada expone que las impugnaciones de informes psicológicos y arresto policial son extemporáneas conforme lo previsto por el art. 204 y sgtes., 225 y 227 del CPP, de igual forma señala que el Tribunal de Sentencia no se basó en simples elementos indiciarios extrañados por el apelante, sino principalmente en las declaraciones de la denunciante, la menor víctima y los informes periciales
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, Beymar Cataño Guerra, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/17 de 21 de septiembre de 2017 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beymar Cataño Guerra (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 526/2018-RA de 13 de julio, se
- El recurrente denuncia la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al no haber
- Invocando los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 176/2013-RRC de 24 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso dejando
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 22/2017 de 21 de septiembre, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de
- Posterior a la consumación del hecho delictivo, el imputado regresó a la víctima hasta cercanías
- Contra la referida Sentencia, el imputado Beymar Cataño Guerra interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- La Sentencia es carente de la determinación circunstancia del hecho, al limitarse a efectuar una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 7 de 16 de febrero, emitido
- La Sentencia cumple con las previsiones establecidas en los arts
- Referente al argumento de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, se tiene que tanto
- En cuanto, a las pruebas tanto de cargo como de descargo, el Tribunal hizo uso
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo, este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, en el primer motivo traído en casación que la falta de fundamentación
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, dictado dentro del
- Del análisis del precedente invocado, se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el segundo acápite -segundo motivo-, acusó los defectos de Sentencia previstos por los incs
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los defectos de Sentencia acusados
- En cuanto, a la denuncia de defecto previsto por el inc
- Por otro lado, respecto a la denuncia de defectos de Sentencia previstos por los incs
- Ahora bien, de lo acusado y lo resuelto en apelación restringida, ya ingresando a la
- En consecuencia, del análisis de los antecedentes mencionados, se constata que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo del recurso de casación deducido, se denuncia que el Tribunal
- A tal efecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013 de 6
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- En consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio-, dictado dentro del proceso
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte conforme lo ya expuesto en párrafos
- Por otro lado, en cuanto a las pruebas observadas por el recurrente, precisó: que “el
- En suma, de lo acusado y lo resuelto, se evidencia que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
