Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0995/2018-RRC
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, Beymar Cataño Guerra, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a) Por Sentencia 22/17 de 21 de septiembre de 2017 (fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beymar Cataño Guerra (fs
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 526/2018-RA de 13 de julio, se
-
El recurrente denuncia la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al no haber
-
Invocando los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 176/2013-RRC de 24 de junio,
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso dejando
-
I.2. Admisión del recurso
-
Por Sentencia 22/2017 de 21 de septiembre, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de
-
Posterior a la consumación del hecho delictivo, el imputado regresó a la víctima hasta cercanías
-
Contra la referida Sentencia, el imputado Beymar Cataño Guerra interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
-
La Sentencia es carente de la determinación circunstancia del hecho, al limitarse a efectuar una
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 7 de 16 de febrero, emitido
-
La Sentencia cumple con las previsiones establecidas en los arts
-
Referente al argumento de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, se tiene que tanto
-
En cuanto, a las pruebas tanto de cargo como de descargo, el Tribunal hizo uso
-
Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
-
III
-
En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
-
Asimismo, este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
-
Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
-
III.2. Análisis del caso en concreto
-
El recurrente denunció, en el primer motivo traído en casación que la falta de fundamentación
-
Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, dictado dentro del
-
Del análisis del precedente invocado, se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
-
En el segundo acápite -segundo motivo-, acusó los defectos de Sentencia previstos por los incs
-
Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los defectos de Sentencia acusados
-
En cuanto, a la denuncia de defecto previsto por el inc
-
Por otro lado, respecto a la denuncia de defectos de Sentencia previstos por los incs
-
Ahora bien, de lo acusado y lo resuelto en apelación restringida, ya ingresando a la
-
En consecuencia, del análisis de los antecedentes mencionados, se constata que el Auto de Vista
-
En cuanto al segundo motivo del recurso de casación deducido, se denuncia que el Tribunal
-
A tal efecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013 de 6
-
Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
-
En consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir
-
El segundo precedente invocado –Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio-, dictado dentro del proceso
-
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte conforme lo ya expuesto en párrafos
-
Por otro lado, en cuanto a las pruebas observadas por el recurrente, precisó: que “el
-
En suma, de lo acusado y lo resuelto, se evidencia que el Tribunal de alzada
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: