Auto Supremo AS/0995/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0995/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En el segundo acápite -segundo motivo-, acusó los defectos de Sentencia previstos por los incs

A tal efecto, se advierte que en apelación restringida el recurrente dividió su memorial de recurso de apelación restringida en dos acápites: en el primero de ellos titulado “primer motivo” (sic) explicitó como defectos de Sentencia contenidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de origen en el acápite “Hechos Probados” de la Sentencia impugnada, limitándose a la mera enunciación de hechos y actuados; por otro lado, refiere que la Sentencia se basó en hechos fácticos forzados relativos a su autoría y participación, mismos que no han sido acreditados; por cuanto, no existió el desarrollo de una fundamentación probatoria intelectiva de la prueba producida.

En el segundo acápite -segundo motivo-, acusó los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1), 2), y 3) del art. 370 del CPP, exponiendo que la Sentencia apelada incurrió en inobservancia de la norma sustantiva por una errónea concreción del marco penal previsto por el art. 308 bis del CP; toda vez, que el Tribunal inferior dictó Sentencia condenatoria forzando los hechos fácticos relativos a la autoría y participación del imputado; acusa también que su participación como imputado no se encuentra suficientemente individualizada; ya que, en ninguna parte de la Resolución de origen se establece como se suscitó el hecho acusado y de qué forma el imputado adecuó su conducta al ilícito denunciado; finalmente, denuncia la falta de determinación circunstanciada del hecho por parte del Tribunal de Sentencia en los fundamentos del acápite “Hechos acusados” de la Sentencia impugnada