En el segundo acápite -segundo motivo-, acusó los defectos de Sentencia previstos por los incs
A tal efecto, se advierte que en apelación restringida el recurrente dividió su memorial de recurso de apelación restringida en dos acápites: en el primero de ellos titulado “primer motivo” (sic) explicitó como defectos de Sentencia contenidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de origen en el acápite “Hechos Probados” de la Sentencia impugnada, limitándose a la mera enunciación de hechos y actuados; por otro lado, refiere que la Sentencia se basó en hechos fácticos forzados relativos a su autoría y participación, mismos que no han sido acreditados; por cuanto, no existió el desarrollo de una fundamentación probatoria intelectiva de la prueba producida.
En el segundo acápite -segundo motivo-, acusó los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1), 2), y 3) del art. 370 del CPP, exponiendo que la Sentencia apelada incurrió en inobservancia de la norma sustantiva por una errónea concreción del marco penal previsto por el art. 308 bis del CP; toda vez, que el Tribunal inferior dictó Sentencia condenatoria forzando los hechos fácticos relativos a la autoría y participación del imputado; acusa también que su participación como imputado no se encuentra suficientemente individualizada; ya que, en ninguna parte de la Resolución de origen se establece como se suscitó el hecho acusado y de qué forma el imputado adecuó su conducta al ilícito denunciado; finalmente, denuncia la falta de determinación circunstanciada del hecho por parte del Tribunal de Sentencia en los fundamentos del acápite “Hechos acusados” de la Sentencia impugnada
En el segundo acápite -segundo motivo-, acusó los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1), 2), y 3) del art. 370 del CPP, exponiendo que la Sentencia apelada incurrió en inobservancia de la norma sustantiva por una errónea concreción del marco penal previsto por el art. 308 bis del CP; toda vez, que el Tribunal inferior dictó Sentencia condenatoria forzando los hechos fácticos relativos a la autoría y participación del imputado; acusa también que su participación como imputado no se encuentra suficientemente individualizada; ya que, en ninguna parte de la Resolución de origen se establece como se suscitó el hecho acusado y de qué forma el imputado adecuó su conducta al ilícito denunciado; finalmente, denuncia la falta de determinación circunstanciada del hecho por parte del Tribunal de Sentencia en los fundamentos del acápite “Hechos acusados” de la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, Beymar Cataño Guerra, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/17 de 21 de septiembre de 2017 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beymar Cataño Guerra (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 526/2018-RA de 13 de julio, se
- El recurrente denuncia la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al no haber
- Invocando los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 176/2013-RRC de 24 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso dejando
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 22/2017 de 21 de septiembre, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de
- Posterior a la consumación del hecho delictivo, el imputado regresó a la víctima hasta cercanías
- Contra la referida Sentencia, el imputado Beymar Cataño Guerra interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- La Sentencia es carente de la determinación circunstancia del hecho, al limitarse a efectuar una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 7 de 16 de febrero, emitido
- La Sentencia cumple con las previsiones establecidas en los arts
- Referente al argumento de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, se tiene que tanto
- En cuanto, a las pruebas tanto de cargo como de descargo, el Tribunal hizo uso
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo, este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, en el primer motivo traído en casación que la falta de fundamentación
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, dictado dentro del
- Del análisis del precedente invocado, se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el segundo acápite -segundo motivo-, acusó los defectos de Sentencia previstos por los incs
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los defectos de Sentencia acusados
- En cuanto, a la denuncia de defecto previsto por el inc
- Por otro lado, respecto a la denuncia de defectos de Sentencia previstos por los incs
- Ahora bien, de lo acusado y lo resuelto en apelación restringida, ya ingresando a la
- En consecuencia, del análisis de los antecedentes mencionados, se constata que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo del recurso de casación deducido, se denuncia que el Tribunal
- A tal efecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013 de 6
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- En consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio-, dictado dentro del proceso
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte conforme lo ya expuesto en párrafos
- Por otro lado, en cuanto a las pruebas observadas por el recurrente, precisó: que “el
- En suma, de lo acusado y lo resuelto, se evidencia que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
