Auto Supremo AS/0995/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0995/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Por otro lado, en cuanto a las pruebas observadas por el recurrente, precisó: que “el


Por otro lado, en cuanto a las pruebas observadas por el recurrente, precisó: que “el recurrente impugna los informes psicológicos P.P.1, P.P.2, recolectadas y recabadas siguiendo el procedimiento establecido por los arts., 204 y siguientes del CPP, y el acusado debió impugnar o invalidar las mismas vía incidente de exclusión probatoria ante el Juez de Control Jurisdiccional…En cuanto al Informe de acción directa que impugna el recurrente, debemos indicar que es aun acto policial que se realiza con la finalidad de verificar primicialmente los hechos sucedidos y el relato del sindicado, ese acto no constituye una prueba propiamente dicha ya que es un simple elemento indiciario que se ha recolectado en etapa preliminar de la investigación; sin embargo pese a ello, el Tribunal no se basó en dichos elementos de prueba, sino principalmente en las declaraciones de la denunciante, la víctima menor y los informes periciales que corroboran los actos delictivos del acusado (…) en cuanto al acta de reconocimiento de persona, se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2015 en cumplimiento al art. 219 inc. 1) del CPP, y si faltare algún dato respecto a las características del imputado, eso solo es un defecto relativo que no afecta al fondo del asunto, tampoco invalida el acta en si; por lo que el Tribunal a quo al rechazar el incidente de exclusión probatoria respecto a esas prueba, ha procedido correctamente y conforme lo manda el art. 124 y 360 incs. 1, 2 y 3 del CPP”