Por Sentencia 22/2017 de 21 de septiembre, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de
Mediante Auto Supremo 526/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs. 542 a 543 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 22/2017 de 21 de septiembre, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Beymar Cataño Guerra, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, imponiendo la pena de veinte años de presidio en atención a los siguientes argumentos:
La menor víctima el 1 de septiembre de 2015, cuando regresaba a su domicilio de realizar compras, fue interceptada por el imputado, mismo que conducía una motocicleta, quien la subió al mootorizado y la llevó camino hacia la Chancadora, llegando a un lugar donde hay una iglesia y una casa abandonada, procediendo a posteriormente a violarla
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, Beymar Cataño Guerra, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 22/17 de 21 de septiembre de 2017 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beymar Cataño Guerra (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 526/2018-RA de 13 de julio, se
- El recurrente denuncia la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al no haber
- Invocando los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 176/2013-RRC de 24 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso dejando
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 22/2017 de 21 de septiembre, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de
- Posterior a la consumación del hecho delictivo, el imputado regresó a la víctima hasta cercanías
- Contra la referida Sentencia, el imputado Beymar Cataño Guerra interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- La Sentencia es carente de la determinación circunstancia del hecho, al limitarse a efectuar una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 7 de 16 de febrero, emitido
- La Sentencia cumple con las previsiones establecidas en los arts
- Referente al argumento de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, se tiene que tanto
- En cuanto, a las pruebas tanto de cargo como de descargo, el Tribunal hizo uso
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Asimismo, este Tribunal se determinó la labor de los Tribunales de apelación, a través a
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció, en el primer motivo traído en casación que la falta de fundamentación
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, dictado dentro del
- Del análisis del precedente invocado, se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- En el segundo acápite -segundo motivo-, acusó los defectos de Sentencia previstos por los incs
- Por su parte, el Tribunal de alzada en atención a los defectos de Sentencia acusados
- En cuanto, a la denuncia de defecto previsto por el inc
- Por otro lado, respecto a la denuncia de defectos de Sentencia previstos por los incs
- Ahora bien, de lo acusado y lo resuelto en apelación restringida, ya ingresando a la
- En consecuencia, del análisis de los antecedentes mencionados, se constata que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo del recurso de casación deducido, se denuncia que el Tribunal
- A tal efecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013 de 6
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- En consecuencia, no se advierte el hecho fáctico similar, que permita a este Tribunal cumplir
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio-, dictado dentro del proceso
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte conforme lo ya expuesto en párrafos
- Por otro lado, en cuanto a las pruebas observadas por el recurrente, precisó: que “el
- En suma, de lo acusado y lo resuelto, se evidencia que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
