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    Auto Supremo AS/1010/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1010/2018-RA

    Fecha: 07-Nov-2018

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    • Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Por diligencia de 21 de septiembre de 2018 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia, y no
    • Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido no resolvió en su integridad su reclamo concerniente
    • Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no valoró de forma adecuada su denuncia,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En cuanto, al primer motivo el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió
    • Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 40 de 22 de enero y
    • No obstante a lo anterior, en la formulación del presente motivo el recurrente acusa que
    • Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió
    • De los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que incurrió en una confusión; por
    • Consecuentemente, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación, se
    • En cuanto, al tercer motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
    • Sobre el presente motivo, invocó el Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril, emitido en
    • En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 144 de 11 de abril de
    • Finalmente con relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
    • Al respecto, invocó los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 que establecería
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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