Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido no resolvió en su integridad su reclamo concerniente
Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido no resolvió en su integridad su reclamo concerniente a que la Sentencia no valoró la personalidad del acusado inc. 3) del art. 370 e inc. 3) del art. 169 del CPP, que fue reclamado puntualmente en su recurso de apelación, donde alegó que no se valoró su personalidad conforme prevén los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; sin embargo, no fue resuelto por el Auto de Vista recurrido que en su “Considerando IV 6to en su parte pertinente, se refiere lo siguiente. Que con relación a la sentencia no se habría valorado que el acusado no tendría antecedentes penales o sentencia ejecutoriada, apartándose de los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, a los fines de atenuar la pena revisado la Resolución 22/2015 en el PUNTO CUARTO, se refiere claramente ´teniendo presente atenuación de la pena, por cuanto no se demostró que el imputado tenga antecedentes penales …´ tratándose de un delito de orden privado…” (sic), cuando su persona en su recurso de apelación no solo hizo referencia al art. 40 del CP como lo entendió el Tribunal de alzada, al considerar que la Sentencia cumplió con los alcances del art. 40 del CP, sino que su denuncia estaba referida a la falta de fundamentación de la fijación de la pena, al no saber cuáles los motivos por el que se lo condenó a la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses, haciendo caso omiso del Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril, que había establecido que el Auto de Vista debía resolver todos los puntos de impugnación contenido en su recurso de apelación restringida, aspecto que asevera, no fue cumplido, también invoca los Autos Supremos 144 de 11 de abril de 2002 y 215/2013 de 12 de junio
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 21 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia, y no
- Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido no resolvió en su integridad su reclamo concerniente
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no valoró de forma adecuada su denuncia,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto, al primer motivo el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 40 de 22 de enero y
- No obstante a lo anterior, en la formulación del presente motivo el recurrente acusa que
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que incurrió en una confusión; por
- Consecuentemente, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación, se
- En cuanto, al tercer motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el presente motivo, invocó el Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril, emitido en
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 144 de 11 de abril de
- Finalmente con relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
