Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1010/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente : La Paz 45/2018
Parte Acusadora : Alberto Loayza Caro
Parte Imputada : Gumercindo Machaca Peñaranda
Delitos : Cheque en Descubierto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 638 a 647 vta., Gumercindo Machaca Peñaranda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2017 de 10 de abril, de fs. 493 a 499, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alberto Loayza Caro representado por Rithberth Rodríguez Cabrera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, previstos y sancionados por los art. 204 y 205 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1010/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente : La Paz 45/2018
Parte Acusadora : Alberto Loayza Caro
Parte Imputada : Gumercindo Machaca Peñaranda
Delitos : Cheque en Descubierto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 638 a 647 vta., Gumercindo Machaca Peñaranda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2017 de 10 de abril, de fs. 493 a 499, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alberto Loayza Caro representado por Rithberth Rodríguez Cabrera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, previstos y sancionados por los art. 204 y 205 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 21 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia, y no
- Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido no resolvió en su integridad su reclamo concerniente
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no valoró de forma adecuada su denuncia,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto, al primer motivo el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 40 de 22 de enero y
- No obstante a lo anterior, en la formulación del presente motivo el recurrente acusa que
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que incurrió en una confusión; por
- Consecuentemente, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación, se
- En cuanto, al tercer motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el presente motivo, invocó el Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril, emitido en
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 144 de 11 de abril de
- Finalmente con relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
