Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Previa mención de los Autos Supremos 40 de 22 de enero y 343 de 7 de junio ambos de 2004 que establecerían los presupuestos de admisibilidad del recurso y los Autos Supremos 328 de 14 de octubre de 2008 y 638 de 3 de diciembre de 2007, que señalarían que ante las vulneraciones de derechos y garantías y la concurrencia de defectos absolutos el recurso de casación debía ser admitido, como primer agravio reclama, que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la doctrina legal del Auto Supremo 338/2016-RRC emitida en el caso de autos; ante su reclamo concerniente a la mala valoración y fundamentación de la prueba de descargo previsto por el art. 370 incs. 1), 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), e inc. 3) del art. 169 de la citada norma penal, donde alegó que el Juez de Sentencia no valoró las pruebas de cargo ofrecidas e introducidas a juicio; sin embargo, no fue considerado por el Tribunal de alzada ni los precedentes que invocó; a cuyo efecto, cita el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre, añade, que de haberse valorado en forma adecuada la prueba extraordinaria de descargo consistente en un extracto de cuenta corriente en Dólares Americanos de enero de 1999 al 30 de julio de 2014 se podía haber determinado que su persona no giró el cheque Nº 10154 y el hecho por el que se le acusó no fue cometido por su persona, por lo que su conducta no se subsumiría en el delito de Cheque en Descubierto, ya que, entregó al acusador particular el 2001 no 1 sino 5 cheques en blanco firmados, además que su persona llenaba los cheques a pulso jamás a máquina de escribir aspectos que no fueron considerados en la Sentencia ni en el Auto de Vista recurrido que se limitó a referir “que tampoco llega a desvirtuar la comisión del hecho acusado”, sin señalar cómo llegó a dicha conclusión y sin considerar los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 562 de 1 de octubre de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 436 de 15 de octubre de 2005 y 073/2013-RRC de 19 de marzo, que fueron invocados en apelación
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 21 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia, y no
- Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido no resolvió en su integridad su reclamo concerniente
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no valoró de forma adecuada su denuncia,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto, al primer motivo el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 40 de 22 de enero y
- No obstante a lo anterior, en la formulación del presente motivo el recurrente acusa que
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que incurrió en una confusión; por
- Consecuentemente, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación, se
- En cuanto, al tercer motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el presente motivo, invocó el Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril, emitido en
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 144 de 11 de abril de
- Finalmente con relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
