De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/2014 de 13 de agosto (fs. 211 a 215), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gumercindo Machaca Peñaranda, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 10.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto del ilícito de Giro Defectuoso de Cheque
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 21 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia, y no
- Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido no resolvió en su integridad su reclamo concerniente
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no valoró de forma adecuada su denuncia,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto, al primer motivo el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 40 de 22 de enero y
- No obstante a lo anterior, en la formulación del presente motivo el recurrente acusa que
- Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que incurrió en una confusión; por
- Consecuentemente, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación, se
- En cuanto, al tercer motivo, en el que manifiesta que el Auto de Vista recurrido
- Sobre el presente motivo, invocó el Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril, emitido en
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 144 de 11 de abril de
- Finalmente con relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Al respecto, invocó los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 que establecería
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
