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    Auto Supremo AS/1016/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1016/2018-RRC

    Fecha: 19-Nov-2018

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    • Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente después de hacer referencia a todo el argumento en el que se sustentó
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • El 16 de mayo de 2013, el imputado y la víctima, ambos profesionales médicos, sostenían
    • El citado 16 de mayo de 2013, a las dos de la mañana, estando en
    • II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
    • El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • Ahora bien, reiterando el entendimiento de que los Tribunales de apelación, tienen como objetivo verificar
    • Sobre el informe social
    • En cuanto a este informe social, el Tribunal de alzada refirió que la sentencia extractó
    • Con estos antecedentes, advierte esta Sala Penal que el primer argumento expuesto por el imputado
    • Sobre el particular, el Tribunal de alzada asumió que de acuerdo a lo extractado de
    • En el análisis de este Tribunal, sobre la valoración efectuada a la pericia psicológica realizada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Se aclara que en aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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