En el análisis de este Tribunal, sobre la valoración efectuada a la pericia psicológica realizada
En el análisis de este Tribunal, sobre la valoración efectuada a la pericia psicológica realizada en el imputado, se advierte que la línea de cuestionamiento efectuado por el imputado a tiempo de formular su recurso de apelación restringida, estuvo dirigida a demostrar la existencia de valoración errónea ante la vulneración del principio de contradicción, entendido como aquel que se sustenta en la fórmula de que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo; es decir una cosa o sujeto, en atención a una misma situación o relación, no puede ser y no ser al mismo tiempo; en cambio en casación, el cuestionamiento va dirigido a que se hubiese vulnerado el principio de razón suficiente, según el cual todo lo que ocurre tiene una explicación, lo que supone formulaciones críticas a la actuación del juzgador con sustentos diferentes; sin que se advierta la falta de control de logicidad sobre este particular aspecto, al verificarse que el Tribunal de alzada claramente distinguió que dicha prueba emergente del estudio hizo referencia a los rasgos de personalidad del imputado, sin que tenga el mérito de excluir conductas o juicios, lo que debe entenderse que no tuvo el mérito de excluir la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado, cuando la sentencia conforme esta Sala Penal ya resaltó con base al análisis efectuado por el Tribunal de alzada que el juzgador estableció la existencia de ambas situaciones de connotación procesal penal, en mérito a otros elementos probatorios, por lo que también en este punto no se advierte que el Tribunal de alzada haya omitido la labor encomendada por la ley
- Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente después de hacer referencia a todo el argumento en el que se sustentó
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El 16 de mayo de 2013, el imputado y la víctima, ambos profesionales médicos, sostenían
- El citado 16 de mayo de 2013, a las dos de la mañana, estando en
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
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- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Ahora bien, reiterando el entendimiento de que los Tribunales de apelación, tienen como objetivo verificar
- Sobre el informe social
- En cuanto a este informe social, el Tribunal de alzada refirió que la sentencia extractó
- Con estos antecedentes, advierte esta Sala Penal que el primer argumento expuesto por el imputado
- Sobre el particular, el Tribunal de alzada asumió que de acuerdo a lo extractado de
- En el análisis de este Tribunal, sobre la valoración efectuada a la pericia psicológica realizada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
