El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
El imputado interpuso recurso de apelación restringida planteando los siguientes motivos: a) Errónea valoración de la prueba conforme el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; y, b) Fundamentación insuficiente de la sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP, siendo declarado improcedente el recurso por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista recurrido.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de pronunciamiento y control de legalidad de la valoración de la prueba sin ejercer el control sobre el iter lógico de la sentencia emitida en la presente causa, particularmente respecto a las declaraciones de sus dos hijos, de la declaración de la víctima con relación al certificado médico forense, del informe social y del informe psicológico, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.
III.1.En cuanto al precedente invocado en el recuso.
El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido en una causa seguida por el delito de Robo Agravado, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado de casación, al advertirse que el Tribunal de alzada omitió realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, acudiendo a la relación de fórmulas o "muletillas", oportunidad que ameritó a que el Tribunal de casación considere oportuno ampliar la doctrina legal necesaria a efecto de aclarar los requisitos para la formulación de las impugnaciones referidas a la violación de las reglas de la sana crítica, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento
- Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente después de hacer referencia a todo el argumento en el que se sustentó
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El 16 de mayo de 2013, el imputado y la víctima, ambos profesionales médicos, sostenían
- El citado 16 de mayo de 2013, a las dos de la mañana, estando en
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Ahora bien, reiterando el entendimiento de que los Tribunales de apelación, tienen como objetivo verificar
- Sobre el informe social
- En cuanto a este informe social, el Tribunal de alzada refirió que la sentencia extractó
- Con estos antecedentes, advierte esta Sala Penal que el primer argumento expuesto por el imputado
- Sobre el particular, el Tribunal de alzada asumió que de acuerdo a lo extractado de
- En el análisis de este Tribunal, sobre la valoración efectuada a la pericia psicológica realizada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
