La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
A manera de conclusión, se constata notoriamente de la comparación entre los cuestionamientos formulados por el imputado en su apelación restringida y la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, que la primera parte de la denuncia que hace el imputado en casación respecto a una falta de pronunciamiento sobre dichas cuestiones no queda acreditaba, teniendo presente que en el acápite II del Auto de Vista impugnado se identifican con la debida precisión los fundamentos del recurso para sostener una supuesta valoración defectuosa de la prueba respecto a los cuatro tópicos que se plantean en casación, los cuales son abordados en su análisis por el Tribunal de alzada en el considerando IV de la resolución impugnada, a través del análisis particular de cada denuncia para ser finalmente desestimadas al concluirse en la inexistencia de vulneración de las normas invocadas y del defecto alegado en apelación; y por otra parte, se el análisis que antecede y que abarca los cuatro cuestionamientos formulados por el recurrente, demuestran que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, referido a una supuesta valoración defectuosa de la prueba, ejerció el control de legalidad que la norma le asigna en la resolución del recurso de apelación restringida, sin que se verifique la existencia de contradicción con el precedente invocado, cuando en todo caso ajustó su actuación como Tribunal de alzada al entendimiento jurisprudencial desarrollado por la Sala Penal de casación; de modo que al no existir la contradicción descrita en la última parte del art. 416 del CPP, con relación al segundo párrafo del art. 419 del mismo cuerpo legal, el recurso sujeto al presente análisis resulta infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado Walter Amilkar Olivares Villca
- Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente después de hacer referencia a todo el argumento en el que se sustentó
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El 16 de mayo de 2013, el imputado y la víctima, ambos profesionales médicos, sostenían
- El citado 16 de mayo de 2013, a las dos de la mañana, estando en
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
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- En cuanto a este informe social, el Tribunal de alzada refirió que la sentencia extractó
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- Sobre el particular, el Tribunal de alzada asumió que de acuerdo a lo extractado de
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
