Auto Supremo AS/1016/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2018-RRC

Fecha: 19-Nov-2018

Con estos antecedentes, advierte esta Sala Penal que el primer argumento expuesto por el imputado


Con estos antecedentes, advierte esta Sala Penal que el primer argumento expuesto por el imputado en casación, no tiene vinculación alguna a la mención de la disposición legal citada por el Juez de Sentencia, más cuando si bien se advierte en la Sentencia que hizo una incorrecta mención al art. 95 inc. 1) de la Ley 348, no es menos evidente que la referida disposición legal en el siguiente inciso reconoce como prueba documental además de otras establecidas por Ley, los informes de trabajo social, expedidos por profesionales que trabajen en instituciones públicas o privadas especializadas en la temática y reconocidas legalmente, lo que determina que el error detectado carezca de relevancia que amerite la necesidad de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado. Por otra parte, tal como advirtiera el Tribunal de alzada, se tiene que dicha prueba ciertamente fue descrita ampliamente en la sentencia en el acápite destinado a la fundamentación descriptiva, sin que tuviese mayor incidencia en el resultado final traducido en la comprobación del acto de agresión física a la víctima y la participación del imputado como autor, sin que la sola mención del principio de razón suficiente, acredite la existencia de vulneración a las reglas de la sana crítica, por lo que siendo desestimado el reclamo por el Tribunal de alzada de ningún modo implica una falta de control de legalidad en la valoración probatoria efectuada en la sentencia