Con estos antecedentes, advierte esta Sala Penal que el primer argumento expuesto por el imputado
Con estos antecedentes, advierte esta Sala Penal que el primer argumento expuesto por el imputado en casación, no tiene vinculación alguna a la mención de la disposición legal citada por el Juez de Sentencia, más cuando si bien se advierte en la Sentencia que hizo una incorrecta mención al art. 95 inc. 1) de la Ley 348, no es menos evidente que la referida disposición legal en el siguiente inciso reconoce como prueba documental además de otras establecidas por Ley, los informes de trabajo social, expedidos por profesionales que trabajen en instituciones públicas o privadas especializadas en la temática y reconocidas legalmente, lo que determina que el error detectado carezca de relevancia que amerite la necesidad de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado. Por otra parte, tal como advirtiera el Tribunal de alzada, se tiene que dicha prueba ciertamente fue descrita ampliamente en la sentencia en el acápite destinado a la fundamentación descriptiva, sin que tuviese mayor incidencia en el resultado final traducido en la comprobación del acto de agresión física a la víctima y la participación del imputado como autor, sin que la sola mención del principio de razón suficiente, acredite la existencia de vulneración a las reglas de la sana crítica, por lo que siendo desestimado el reclamo por el Tribunal de alzada de ningún modo implica una falta de control de legalidad en la valoración probatoria efectuada en la sentencia
- Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente después de hacer referencia a todo el argumento en el que se sustentó
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El 16 de mayo de 2013, el imputado y la víctima, ambos profesionales médicos, sostenían
- El citado 16 de mayo de 2013, a las dos de la mañana, estando en
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Ahora bien, reiterando el entendimiento de que los Tribunales de apelación, tienen como objetivo verificar
- Sobre el informe social
- En cuanto a este informe social, el Tribunal de alzada refirió que la sentencia extractó
- Con estos antecedentes, advierte esta Sala Penal que el primer argumento expuesto por el imputado
- Sobre el particular, el Tribunal de alzada asumió que de acuerdo a lo extractado de
- En el análisis de este Tribunal, sobre la valoración efectuada a la pericia psicológica realizada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
