El citado 16 de mayo de 2013, a las dos de la mañana, estando en
El citado 16 de mayo de 2013, a las dos de la mañana, estando en la casa durmiendo la víctima junto a sus hijos menores WA y CM, el imputado retornó a la casa en estado de ebriedad después de salir a beber con sus amigos, pero consciente de sus actos, se puso a hablar por teléfono con su hermano para luego ingresar al cuarto donde estaba su concubina, la despertó y empezó primero a insultarla diciendo que era “puta” y “una hija de puta”(sic) y que su familia era lo peor, para luego no contento con ello, atenido a su fuerza de hombre estando con bríos suficientes al calor de los tragos, empezó a agredirla físicamente, aprovechando que la víctima era indefensa, estaba totalmente sola y sin testigos que pudieran ver aquello, le jaló de sus cabellos desde la parte de atrás, por lo que la víctima empezó a gritar del susto y despertó su hija menor quien gritó igualmente asustada y el imputado de forma prepotente y sin medir las consecuencias, le dijo a su hija que se calle y le jaló igualmente de su cabello, expresándole que no era su padre y que ella no lo dijera a sus sobrinas mientras no se haga la prueba de ADN, despertando igualmente su pequeño hijo que en esa fecha tenía dos años, a quien igualmente el imputado le gritó y le dio un lapo en la cara, motivando que la madre salga en su defensa
- Por memorial presentado el 17 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente después de hacer referencia a todo el argumento en el que se sustentó
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El 16 de mayo de 2013, el imputado y la víctima, ambos profesionales médicos, sostenían
- El citado 16 de mayo de 2013, a las dos de la mañana, estando en
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Ahora bien, reiterando el entendimiento de que los Tribunales de apelación, tienen como objetivo verificar
- Sobre el informe social
- En cuanto a este informe social, el Tribunal de alzada refirió que la sentencia extractó
- Con estos antecedentes, advierte esta Sala Penal que el primer argumento expuesto por el imputado
- Sobre el particular, el Tribunal de alzada asumió que de acuerdo a lo extractado de
- En el análisis de este Tribunal, sobre la valoración efectuada a la pericia psicológica realizada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
