Auto Supremo AS/1024/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Ahora bien, a los efectos de advertir si lo señalado por el Tribunal de alzada


Ahora bien, a los efectos de advertir si lo señalado por el Tribunal de alzada carece o no de fundamentos, es menester realizar la compulsa de lo resuelto por el Tribunal de origen; a tal efecto, se observa que en los fundamentos de la Sentencia, se plasma como primer considerando la cita cronológica de actuados procesales cursantes en el caso presente; como segundo considerando, rememora de manera escueta la acusación pública que pesa en contra de los imputados por el delito de Robo Agravado; ya en su tercer considerando, como primer hecho probado señala la relación circunstanciada del hecho plasmada en la acusación pública, con la indicación –inclusive- de actos investigativos, para posteriormente concluir en que el razonamiento abordado emerge de la declaración de la testigo de cargo Mary Ely Ferrufino Salazar, transcribiendo de manera amplia la citada aseveración para finalmente concluir que “Las afirmaciones del nombrado testigo de cargo, no tienen aptitud y suficiencia probatoria para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia ya que no existen razones objetivas que validen la participación de los imputados Gabriela Arias Eguez y Erick Alberto Villamor Rodríguez, y tener una convicción el tribunal; además si bien demuestra que existió robo agravado pero sin apuntar a los directos autores, se hallan corroboradas y apoyadas con las pruebas documentales de cargo signadas con los No. 1 a 59 y 1 a 17” (sic). –limitándose a su simple identificación de los actuados señalados-