La recurrente transcribe el cuarto considerando del Auto de Vista, para señalar que esos argumentos
La recurrente transcribe el cuarto considerando del Auto de Vista, para señalar que esos argumentos son ilegales inconstitucionales y contrarios a los precedentes contradictorios que invoca, porque el mismo incurrió en una ilegal revalorización de la prueba testifical de la testigo Mery Ely Ferrufino y peor aún que el Tribunal de alzada revalorizó esa prueba tomando como base, que inicialmente afirmó que el dinero fue sustraído del baño ubicado en la segunda planta del inmueble, de igual, manera incurre en revalorización de las pruebas del Ministerio Público y la acusación particular entre ellas la MP-11, MP-12, MP-29, MP-58, MP-19 y MP-21; empero, el Auto de Vista señala que no se hizo una revaloración profunda de las pruebas; sin embargo, realizando una revalorización de la siguiente manera: “…en lo que se refiere a la valoración de la prueba, tenemos que establecer que el Tribunal A quo no hizo ninguna fundamentación ni valoración sobre cada una de las pruebas documentales incorporadas al juicio oral por su lectura conforme el art. 333 del CPP, tampoco existe un párrafo o acápite relacionado al análisis y valoración de los testimonios de los testigos de cargo y de descargo; finalmente, no se hizo tampoco una valoración profunda de las pruebas insertadas por el Ministerio Público numeradas como MP-11, MP-12, MP-29, MP-58, MP-19 y MP-21, referente a las certificaciones emitidas por la empresa telefónica TIGO con relación al flujo de llamadas entre ambos acusados, así como el movimiento económico efectuado por la imputada Gabriela Arias Eguez y su madre, quien de manera contradictoria dice ser de bajos recursos económicos; sin embargo, se certifica un movimiento económico por sumas significativas en dólares americanos…” (sic), esos extremos hacen que se incurra en vulneración de los precedentes contradictorios que establecen la prohibición de revalorizar prueba testifical y documental por parte del Tribunal de alzada tal como sucedió en el Auto de Vista ahora impugnado. Aspecto que, lo hubiera hecho conocer en su debida oportunidad al momento de plantear el memorial de complementación y enmienda de dicha resolución. Por otro lado, también señala que la Resolución recurrida anuló ilegalmente la Sentencia que declaró su absolución y al hacerlo no tomó en cuenta la doctrina legal establecida respecto a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, siendo que la Sentencia presentaba todos los requisitos establecidos por dichos precedentes contradictorios porque la misma contenía la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, siendo que en el Auto de Vista simplemente se señala que no se cumplió los arts. 124, 360 incs. 2) y 3), 363 y 365 del CPP; sin tomar en cuenta que la Sentencia se encontraba debidamente, bajo la aplicación del principio in dubio pro reo y el hecho de anularla genera la vulneración de su derecho al debido proceso, los principios de legalidad, inmediación, seguridad jurídica y contradicción
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 18/12 de 23 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Marcial Vargas Vargas y Mary Ely Ferrufino Salazar
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2018-RA de 27 de julio,
- La recurrente transcribe el cuarto considerando del Auto de Vista, para señalar que esos argumentos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 586/2018-RA de 27 de julio, este Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible
- Por Sentencia 18/12 de 23 de junio de 2017, el Tribunal Octavo de Sentencia del
- No se configura la adecuación de la conducta antijurídica del agente al tipo penal, en
- En el caso de la ejecución del delito, no se tiene claramente el autor material
- II.2. De la apelación restringida
- Los querellantes interpusieron recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Como segundo defecto, arguye que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En lo que se refiere a la valoración probatoria, el Tribunal de origen no hizo
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1.La labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia la recurrente dos aspectos: el primero de ellos, que el Tribunal de alzada incurrió
- III.3.1. De la denuncia de revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de alzada
- “(…) el Tribunal a quo incurre también en contradicción cuando afirma inicialmente que el dinero
- De la misma forma, en cuanto a lo manifestado por el Tribunal de alzada, al
- Por consiguiente, en lo que respecta a la valoración probatoria ejercida por el de origen,
- III
- Por otro lado, la recurrente arguye que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia absolutoria
- Así se tiene de la revisión de antecedentes, que el Tribunal de apelación ante la
- Ahora bien, a los efectos de advertir si lo señalado por el Tribunal de alzada
- Como segundo hecho probado, el Tribunal de Sentencia indica que “luego de cometido el hecho
- Más adelante y bajo el acápite de “Personalidad de los imputados”, básicamente lo realizado por
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, es concreto al señalar que la Sentencia absolutoria en
- Por ende, este Tribunal verifica que el Tribunal de alzada cumplió con las exigencias de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
