Auto Supremo AS/1024/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

La recurrente transcribe el cuarto considerando del Auto de Vista, para señalar que esos argumentos

La recurrente transcribe el cuarto considerando del Auto de Vista, para señalar que esos argumentos son ilegales inconstitucionales y contrarios a los precedentes contradictorios que invoca, porque el mismo incurrió en una ilegal revalorización de la prueba testifical de la testigo Mery Ely Ferrufino y peor aún que el Tribunal de alzada revalorizó esa prueba tomando como base, que inicialmente afirmó que el dinero fue sustraído del baño ubicado en la segunda planta del inmueble, de igual, manera incurre en revalorización de las pruebas del Ministerio Público y la acusación particular entre ellas la MP-11, MP-12, MP-29, MP-58, MP-19 y MP-21; empero, el Auto de Vista señala que no se hizo una revaloración profunda de las pruebas; sin embargo, realizando una revalorización de la siguiente manera: “…en lo que se refiere a la valoración de la prueba, tenemos que establecer que el Tribunal A quo no hizo ninguna fundamentación ni valoración sobre cada una de las pruebas documentales incorporadas al juicio oral por su lectura conforme el art. 333 del CPP, tampoco existe un párrafo o acápite relacionado al análisis y valoración de los testimonios de los testigos de cargo y de descargo; finalmente, no se hizo tampoco una valoración profunda de las pruebas insertadas por el Ministerio Público numeradas como MP-11, MP-12, MP-29, MP-58, MP-19 y MP-21, referente a las certificaciones emitidas por la empresa telefónica TIGO con relación al flujo de llamadas entre ambos acusados, así como el movimiento económico efectuado por la imputada Gabriela Arias Eguez y su madre, quien de manera contradictoria dice ser de bajos recursos económicos; sin embargo, se certifica un movimiento económico por sumas significativas en dólares americanos…” (sic), esos extremos hacen que se incurra en vulneración de los precedentes contradictorios que establecen la prohibición de revalorizar prueba testifical y documental por parte del Tribunal de alzada tal como sucedió en el Auto de Vista ahora impugnado. Aspecto que, lo hubiera hecho conocer en su debida oportunidad al momento de plantear el memorial de complementación y enmienda de dicha resolución. Por otro lado, también señala que la Resolución recurrida anuló ilegalmente la Sentencia que declaró su absolución y al hacerlo no tomó en cuenta la doctrina legal establecida respecto a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, siendo que la Sentencia presentaba todos los requisitos establecidos por dichos precedentes contradictorios porque la misma contenía la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, siendo que en el Auto de Vista simplemente se señala que no se cumplió los arts. 124, 360 incs. 2) y 3), 363 y 365 del CPP; sin tomar en cuenta que la Sentencia se encontraba debidamente, bajo la aplicación del principio in dubio pro reo y el hecho de anularla genera la vulneración de su derecho al debido proceso, los principios de legalidad, inmediación, seguridad jurídica y contradicción