Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
El mismo autor citando a -Joan Pico I Junoy-, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que estableció la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 18/12 de 23 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Marcial Vargas Vargas y Mary Ely Ferrufino Salazar
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2018-RA de 27 de julio,
- La recurrente transcribe el cuarto considerando del Auto de Vista, para señalar que esos argumentos
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 586/2018-RA de 27 de julio, este Tribunal Supremo de Justicia declaró admisible
- Por Sentencia 18/12 de 23 de junio de 2017, el Tribunal Octavo de Sentencia del
- No se configura la adecuación de la conducta antijurídica del agente al tipo penal, en
- En el caso de la ejecución del delito, no se tiene claramente el autor material
- II.2. De la apelación restringida
- Los querellantes interpusieron recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Como segundo defecto, arguye que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En lo que se refiere a la valoración probatoria, el Tribunal de origen no hizo
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1.La labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia la recurrente dos aspectos: el primero de ellos, que el Tribunal de alzada incurrió
- III.3.1. De la denuncia de revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de alzada
- “(…) el Tribunal a quo incurre también en contradicción cuando afirma inicialmente que el dinero
- De la misma forma, en cuanto a lo manifestado por el Tribunal de alzada, al
- Por consiguiente, en lo que respecta a la valoración probatoria ejercida por el de origen,
- III
- Por otro lado, la recurrente arguye que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia absolutoria
- Así se tiene de la revisión de antecedentes, que el Tribunal de apelación ante la
- Ahora bien, a los efectos de advertir si lo señalado por el Tribunal de alzada
- Como segundo hecho probado, el Tribunal de Sentencia indica que “luego de cometido el hecho
- Más adelante y bajo el acápite de “Personalidad de los imputados”, básicamente lo realizado por
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, es concreto al señalar que la Sentencia absolutoria en
- Por ende, este Tribunal verifica que el Tribunal de alzada cumplió con las exigencias de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
