Auto Supremo AS/1024/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

De la misma forma, en cuanto a lo manifestado por el Tribunal de alzada, al


Entonces, de lo resuelto por el Tribunal de alzada, se advierte que este, ejerciendo su labor de control de valoración, hace referencia a las contradicciones expuestas en Sentencia referidas a la participación de los imputados en el ilícito acusado, en cuanto a la testifical de Mery Ferrufino Salazar, aspecto que no puede tomarse como revalorización probatoria; ya que, únicamente el Tribunal de apelación hizo referencia a una parte de la Sentencia y al no parecerle coherente lo concluido por el de mérito estableció las contradicciones incurridas por este Tribunal, sobre la absolución de los imputados; aspecto que, no implica la revalorización de la señalada testifical sino más bien el debido control de valoración probatoria encomendado.

De la misma forma, en cuanto a lo manifestado por el Tribunal de alzada, al hacer referencia de forma concreta a las pruebas de cargo, MP11, 12, 19, 21, 29 y 58; y, lo manifestado en relación “al movimiento económico efectuado por la imputada Gabriela Arias Eguez y su madre, quien de manera contradictoria dice ser de bajos recursos económicos, sin embargo se certifica un movimiento económico por sumas significativas en dólares americanos”, en este punto, este Tribunal advierte, que el Auto de Vista recurrido es emitido en atención a la apelación restringida sostenida por los querellantes, mediante la cual acusaron los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, haciendo énfasis en que el Tribunal de origen fundó su Resolución en valoración defectuosa de la prueba, toda vez que no se tomaron en cuenta las certificaciones referidas a los movimientos económicos efectuados por la imputada Gabriela Arias Eguez y su madre Antonia Eguez Melgar