Auto Supremo AS/1024/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Como segundo hecho probado, el Tribunal de Sentencia indica que “luego de cometido el hecho


Como segundo hecho probado, el Tribunal de Sentencia indica que “luego de cometido el hecho delictivo, se invoca que los imputados Gabriela Arias y Erick Alberto Villamor Rodríguez, estas personas ya identificadas, las cuales no prestaron sus declaraciones y peritajes requeridos para la investigación, siendo llamados por ley mediante mandamiento de aprehensión emitidos por el Ministerio Público obstaculizando las investigaciones, se toma ese fundamento para culpar a los imputados. Esta conclusión surge de las mismas pruebas testifical y documentales precedentemente examinadas y valoradas, de las cuales se establece que el hecho delictivo fue cometido el día 06 de marzo del 2.010 que los imputados Gabriela Arias Eguez y Erick Villamor Rodríguez, de los actos investigativos realizados, no señalan o no se tiene prueba que se tenga convicción que hubiesen sido los autores del hecho acusado”. (Negrillas nuestras)