Auto Supremo AS/1024/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

III


Al respecto, cabe precisar conforme a las consideraciones expuestas en el acápite III.1 de la presente Resolución, que el Tribunal de alzada no puede emitir criterios subjetivos referidos a la existencia del hecho y la culpabilidad de los imputados, al ser esta labor privativa del Tribunal de Sentencia, debiendo el de apelación enmarcar sus actuaciones al control de valoración probatoria desplegado por el inferior, a los efectos de no vulnerar la naturaleza jurídica del principio de inmediación que rige nuestro ordenamiento procesal, aspecto que en el caso de Autos no sucedió, máxime si lo resuelto por el Tribunal de alzada, se dio en atención a haber advertido que la Resolución de origen no se ajusta a las normas previstas en cuanto a la valoración probatoria y la debida fundamentación y motivación exigidas, circunstancia por la cual ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, sin que ello implique la revisión de cuestiones de hecho o revalorización probatoria; en consecuencia, carece de veracidad lo acusado por la recurrente en cuanto a al primer aspecto expuesto se refiere.

III.3.2. En cuanto a la denuncia de anulación de la Sentencia a pesar de su debida fundamentación