Auto Supremo AS/1024/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2018-RRC

Fecha: 16-Nov-2018

Así se tiene de la revisión de antecedentes, que el Tribunal de apelación ante la


Así se tiene de la revisión de antecedentes, que el Tribunal de apelación ante la denuncia del defecto contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, precisó que la Sentencia “no contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba de manera infundada, el fallo de mérito no contiene una relación del hecho histórico de manera precisa, es decir no se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre la cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además del análisis de la sentencia impugnada, se puede extraer que la misma se sustenta en hechos que no fueron debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, incurriendo en lo previsto por el art. 37 del inc. 5) de la citada Ley, toda vez que el Tribunal a quo al valorar las pruebas de cargo y de descargo no ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método libre de la valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, la conciencia y experiencia, es decir no ha hecho uso razonable de las previsiones de los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal” (sic)