Auto Supremo AS/1073/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1073/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Al respecto el art

Al respecto el art. 213 del Código Procesal Civil establece que “la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso”. Es así como la Sentencia recae sobre las cosas como fueron demandadas, es decir tanto en las pretensiones de la demanda como de la contestación y/o reconvención, así es que el proceso y la relación procesal se funda en la demanda y contestación, donde el Juez funda los hechos a ser probados y sobre los que debe recaer la sentencia, así Eduardo Centellas Ramos en su obra “Nuevo Código Procesal Civil” citando a Gonzalo Castellanos Trigo, subraya la importancia que tiene la contestación cuando indica que: “No se cumpliría con el principio del debido proceso, derecho de defensa, de contradicción, bilateralidad que son sagrados en el proceso judicial, sino existiría contestación de la demanda; por lo tanto es una institución vital del derecho procesal. Porque la contestación a la demanda “determina los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el tema decidendum”