Al respecto el art
Al respecto el art. 213 del Código Procesal Civil establece que “la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso”. Es así como la Sentencia recae sobre las cosas como fueron demandadas, es decir tanto en las pretensiones de la demanda como de la contestación y/o reconvención, así es que el proceso y la relación procesal se funda en la demanda y contestación, donde el Juez funda los hechos a ser probados y sobre los que debe recaer la sentencia, así Eduardo Centellas Ramos en su obra “Nuevo Código Procesal Civil” citando a Gonzalo Castellanos Trigo, subraya la importancia que tiene la contestación cuando indica que: “No se cumpliría con el principio del debido proceso, derecho de defensa, de contradicción, bilateralidad que son sagrados en el proceso judicial, sino existiría contestación de la demanda; por lo tanto es una institución vital del derecho procesal. Porque la contestación a la demanda “determina los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el tema decidendum”
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I
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- Refiere que los argumentos del recurrente respecto a que la demanda de usucapión hubiera sido
- Se evidenció que la Sentencia fue dictada el 01 de mayo de 2017 sin observarse
- Recurso de casación en el fondo
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- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Ema Burgos Gamarra y Ciro Arauz Burgos, en su respuesta al recurso de casación de
- CONSIDERANDO III
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- El presente recurso no guarda la técnica recursiva adecuada conforme establece el punto III
- Así se tiene la acción reivindicatoria enmarcada en el art
- Así Carlos Morales Guillén en su obra Código Civil concordado y anotado refiere que la
- Por ello el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero,
- Si bien se tiene que cada acción es independiente, empero pueden presentarse sucesos en los
- Asimismo, respecto a que la demanda fuera defectuosa se tiene que dicho reclamo no tiene
- En tal sentido y a modo de aclaración corresponde expresar que el fraude procesal se
- Entendiéndose al “fraude procesal” como una "conducta fraudulenta", "un engaño o mala fe" con que
- Así mismo al respecto el Auto de Vista manifestó: “1º Que, en el memorial de
- De donde se concluye que en el presente proceso el demandante no planteó correctamente su
- Asimismo dicho reclamo debió estar inmerso en el contenido de la contestación que resulta ser
- Al respecto el art
- Asimismo respecto a su competencia, el Tribunal de alzada refirió: “Que, el órgano de apelación
- En ese sentido se tiene que el recurrente debió apuntar al rechazo que la Juez
- Sobre ello, el Auto de Vista dio respuesta en los siguientes términos: “Respecto a la
- En ese entendido la juez valoró todas las pruebas aportadas porque la demanda reconvencional por
- Con relación a este reclamo y aseveración del recurrente se tiene que la A Quo
- En este tema, se tiene que el recurrente aduce cumplimiento de los requisitos establecidos
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna al recurrente y
- Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación, cuyos
- Con costas y costos a favor de los demandantes, por haber contestado el recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
