Auto Supremo AS/1073/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1073/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Asimismo respecto a su competencia, el Tribunal de alzada refirió: “Que, el órgano de apelación

Asimismo respecto a su competencia, el Tribunal de alzada refirió: “Que, el órgano de apelación solo debe resolver conforme a la expresión del agravio o perjuicio que la resolución judicial ha causado al recurrente y no puede conocer fuera de los puntos recurridos, por consiguiente, la competencia de los tribunales de alzada, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos; y la transgresión de tales límites, comporta agravio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, conforme determina el art. 265 p. I) del Código Procesal Civil (pertinencia de la resolución)”