Auto Supremo AS/1073/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1073/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Sobre ello, el Auto de Vista dio respuesta en los siguientes términos: “Respecto a la

Al respecto la Juez analizó la reconvención en el fondo expresando que: “… Debemos establecer claramente que la documentación que ha sido presentada por las partes ha sido expedida por autoridad idónea y competente (…) que esta documentación acredita el derecho propietario de los demandantes, (…) en ese sentido la suscrita autoridad considera de que tanto las pruebas documentales que han sido arrimadas al proceso, también las pruebas que se han producido en relación a la inspección judicial, se puede establecer de que el demandado LUIS ALBERTO LLANOS ARAUZ, se encuentra en calidad de tolerado en dicho inmueble al no haberse establecido fehacientemente que el mismo tenga una vivienda digna toda vez que a través de la inspección judicial se pudo constatar que el demandado ha pretendido aparentar una vivienda la cual consta de una cama precaria y algunas maderas que supuestamente utiliza como mesa que dicho espacio donde se encuentra el precario cuarto no cuenta ni siquiera con los servicios higiénicos sanitarios”.
Sobre ello, el Auto de Vista dio respuesta en los siguientes términos: “Respecto a la no valoración de los elementos probatorios presentados por su persona en el presente proceso, tal aseveración también no es cierta toda vez que del análisis de los argumentos de la sentencia se tiene que la Jueza ha realizado una valoración objetiva de los elementos probatorios presentados por las partes procesales, por consiguiente al existir dicha valoración no es cierto lo mencionado por el recurrente”