Sobre ello, el Auto de Vista dio respuesta en los siguientes términos: “Respecto a la
Al respecto la Juez analizó la reconvención en el fondo expresando que: “… Debemos establecer claramente que la documentación que ha sido presentada por las partes ha sido expedida por autoridad idónea y competente (…) que esta documentación acredita el derecho propietario de los demandantes, (…) en ese sentido la suscrita autoridad considera de que tanto las pruebas documentales que han sido arrimadas al proceso, también las pruebas que se han producido en relación a la inspección judicial, se puede establecer de que el demandado LUIS ALBERTO LLANOS ARAUZ, se encuentra en calidad de tolerado en dicho inmueble al no haberse establecido fehacientemente que el mismo tenga una vivienda digna toda vez que a través de la inspección judicial se pudo constatar que el demandado ha pretendido aparentar una vivienda la cual consta de una cama precaria y algunas maderas que supuestamente utiliza como mesa que dicho espacio donde se encuentra el precario cuarto no cuenta ni siquiera con los servicios higiénicos sanitarios”.
Sobre ello, el Auto de Vista dio respuesta en los siguientes términos: “Respecto a la no valoración de los elementos probatorios presentados por su persona en el presente proceso, tal aseveración también no es cierta toda vez que del análisis de los argumentos de la sentencia se tiene que la Jueza ha realizado una valoración objetiva de los elementos probatorios presentados por las partes procesales, por consiguiente al existir dicha valoración no es cierto lo mencionado por el recurrente”
Sobre ello, el Auto de Vista dio respuesta en los siguientes términos: “Respecto a la no valoración de los elementos probatorios presentados por su persona en el presente proceso, tal aseveración también no es cierta toda vez que del análisis de los argumentos de la sentencia se tiene que la Jueza ha realizado una valoración objetiva de los elementos probatorios presentados por las partes procesales, por consiguiente al existir dicha valoración no es cierto lo mencionado por el recurrente”
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I
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- Refiere que los argumentos del recurrente respecto a que la demanda de usucapión hubiera sido
- Se evidenció que la Sentencia fue dictada el 01 de mayo de 2017 sin observarse
- Recurso de casación en el fondo
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- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Ema Burgos Gamarra y Ciro Arauz Burgos, en su respuesta al recurso de casación de
- CONSIDERANDO III
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- El presente recurso no guarda la técnica recursiva adecuada conforme establece el punto III
- Así se tiene la acción reivindicatoria enmarcada en el art
- Así Carlos Morales Guillén en su obra Código Civil concordado y anotado refiere que la
- Por ello el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero,
- Si bien se tiene que cada acción es independiente, empero pueden presentarse sucesos en los
- Asimismo, respecto a que la demanda fuera defectuosa se tiene que dicho reclamo no tiene
- En tal sentido y a modo de aclaración corresponde expresar que el fraude procesal se
- Entendiéndose al “fraude procesal” como una "conducta fraudulenta", "un engaño o mala fe" con que
- Así mismo al respecto el Auto de Vista manifestó: “1º Que, en el memorial de
- De donde se concluye que en el presente proceso el demandante no planteó correctamente su
- Asimismo dicho reclamo debió estar inmerso en el contenido de la contestación que resulta ser
- Al respecto el art
- Asimismo respecto a su competencia, el Tribunal de alzada refirió: “Que, el órgano de apelación
- En ese sentido se tiene que el recurrente debió apuntar al rechazo que la Juez
- Sobre ello, el Auto de Vista dio respuesta en los siguientes términos: “Respecto a la
- En ese entendido la juez valoró todas las pruebas aportadas porque la demanda reconvencional por
- Con relación a este reclamo y aseveración del recurrente se tiene que la A Quo
- En este tema, se tiene que el recurrente aduce cumplimiento de los requisitos establecidos
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna al recurrente y
- Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación, cuyos
- Con costas y costos a favor de los demandantes, por haber contestado el recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
