Auto Supremo AS/1073/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1073/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En tal sentido y a modo de aclaración corresponde expresar que el fraude procesal se

2. Proceso que por su parte habría demostrado documentalmente la existencia de fraude procesal en el proceso de usucapión decenal.
En tal sentido y a modo de aclaración corresponde expresar que el fraude procesal se encuentra en el artículo 284.III del Código Procesal Civil, como una causal de procedencia del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, y condiciona su procedencia a la existencia de causales o motivos señalados de manera expresa, constituyendo cada inciso del referido artículo, un requisito previo a la interposición del referido recurso, siendo requisito básico la presentación de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de cualquiera de las causales señaladas en esta norma es así que el fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art. 284.III del Código Adjetivo