Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 715/2015 de fecha 26 de agosto, donde se indicó que: “…De lo anteriormente señalado, se debe comprender por “cosa juzgada”, conforme dispone el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, “(AUTORIDAD DE COSA JUZGADA), Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso. 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria”, es decir que la Autoridad de cosa juzgada es la eficacia de una Sentencia judicial, cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permiten modificarla, es en ese sentido que cita: "(Couture); "Indiscutibilidad de la esencia de la voluntad concreta de la ley afirmada en la Sentencia" (Chiovenda); por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse, Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto. El objeto del proceso se suele definir como: "el beneficio jurídico que en él se reclama". Y por último la Identidad de causa de pedir La ley lo define como: "el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio". No debe confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el principio generador del mismo
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I
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- Refiere que los argumentos del recurrente respecto a que la demanda de usucapión hubiera sido
- Se evidenció que la Sentencia fue dictada el 01 de mayo de 2017 sin observarse
- Recurso de casación en el fondo
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- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Ema Burgos Gamarra y Ciro Arauz Burgos, en su respuesta al recurso de casación de
- CONSIDERANDO III
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- El presente recurso no guarda la técnica recursiva adecuada conforme establece el punto III
- Así se tiene la acción reivindicatoria enmarcada en el art
- Así Carlos Morales Guillén en su obra Código Civil concordado y anotado refiere que la
- Por ello el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero,
- Si bien se tiene que cada acción es independiente, empero pueden presentarse sucesos en los
- Asimismo, respecto a que la demanda fuera defectuosa se tiene que dicho reclamo no tiene
- En tal sentido y a modo de aclaración corresponde expresar que el fraude procesal se
- Entendiéndose al “fraude procesal” como una "conducta fraudulenta", "un engaño o mala fe" con que
- Así mismo al respecto el Auto de Vista manifestó: “1º Que, en el memorial de
- De donde se concluye que en el presente proceso el demandante no planteó correctamente su
- Asimismo dicho reclamo debió estar inmerso en el contenido de la contestación que resulta ser
- Al respecto el art
- Asimismo respecto a su competencia, el Tribunal de alzada refirió: “Que, el órgano de apelación
- En ese sentido se tiene que el recurrente debió apuntar al rechazo que la Juez
- Sobre ello, el Auto de Vista dio respuesta en los siguientes términos: “Respecto a la
- En ese entendido la juez valoró todas las pruebas aportadas porque la demanda reconvencional por
- Con relación a este reclamo y aseveración del recurrente se tiene que la A Quo
- En este tema, se tiene que el recurrente aduce cumplimiento de los requisitos establecidos
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna al recurrente y
- Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación, cuyos
- Con costas y costos a favor de los demandantes, por haber contestado el recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
