III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
De la misma forma Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de cosa juzgada y nos enseña que: "La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada ampara, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de ambas acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1º) los sujetos, 2º) el objeto, 3º) la causa"…
Expuestos así los requisitos que hacen procedente a la Cosa Juzgada, a continuación corresponde referirnos a los efectos que esta produce, por lo que citaremos el análisis expuesto en el Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre: “Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del ordenamiento jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in idem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero...”
De lo referido concluimos que ante la excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que un litigio anterior fue resuelto mediante sentencia firme sobre el asunto que se le pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de la triple identidad de “partes”, “causa” y “objeto”, triada a la que se refiere el art. 1319 del Código Civil.
III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
Expuestos así los requisitos que hacen procedente a la Cosa Juzgada, a continuación corresponde referirnos a los efectos que esta produce, por lo que citaremos el análisis expuesto en el Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre: “Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del ordenamiento jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in idem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero...”
De lo referido concluimos que ante la excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que un litigio anterior fue resuelto mediante sentencia firme sobre el asunto que se le pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de la triple identidad de “partes”, “causa” y “objeto”, triada a la que se refiere el art. 1319 del Código Civil.
III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Refiere que los argumentos del recurrente respecto a que la demanda de usucapión hubiera sido
- Se evidenció que la Sentencia fue dictada el 01 de mayo de 2017 sin observarse
- Recurso de casación en el fondo
- 1
- 4
- 5
- 6
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Ema Burgos Gamarra y Ciro Arauz Burgos, en su respuesta al recurso de casación de
- CONSIDERANDO III
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- El presente recurso no guarda la técnica recursiva adecuada conforme establece el punto III
- Así se tiene la acción reivindicatoria enmarcada en el art
- Así Carlos Morales Guillén en su obra Código Civil concordado y anotado refiere que la
- Por ello el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero,
- Si bien se tiene que cada acción es independiente, empero pueden presentarse sucesos en los
- Asimismo, respecto a que la demanda fuera defectuosa se tiene que dicho reclamo no tiene
- En tal sentido y a modo de aclaración corresponde expresar que el fraude procesal se
- Entendiéndose al “fraude procesal” como una "conducta fraudulenta", "un engaño o mala fe" con que
- Así mismo al respecto el Auto de Vista manifestó: “1º Que, en el memorial de
- De donde se concluye que en el presente proceso el demandante no planteó correctamente su
- Asimismo dicho reclamo debió estar inmerso en el contenido de la contestación que resulta ser
- Al respecto el art
- Asimismo respecto a su competencia, el Tribunal de alzada refirió: “Que, el órgano de apelación
- En ese sentido se tiene que el recurrente debió apuntar al rechazo que la Juez
- Sobre ello, el Auto de Vista dio respuesta en los siguientes términos: “Respecto a la
- En ese entendido la juez valoró todas las pruebas aportadas porque la demanda reconvencional por
- Con relación a este reclamo y aseveración del recurrente se tiene que la A Quo
- En este tema, se tiene que el recurrente aduce cumplimiento de los requisitos establecidos
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna al recurrente y
- Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación, cuyos
- Con costas y costos a favor de los demandantes, por haber contestado el recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
