Auto Supremo AS/1073/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1073/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Si bien se tiene que cada acción es independiente, empero pueden presentarse sucesos en los

Respecto a la acción negatoria el art. 1455. I del Código Sustantivo refiere que: “El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos”. II. “Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño”.
En ese entendido la acción negatoria corresponde accionarla al titular o propietario, contra cualquier tipo de perturbaciones no posesorias que afecten a su derecho.
Al respecto Carlos Morales Guillén en su obra “Derecho Civil Concordado y anotado refiere que la finalidad de la acción negatoria es “obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente. Puede tratarse de servidumbre, usufructo, uso inmobiliario, habitación. Al propietario le basta probar su derecho, correspondiendo al demandado probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena…”
Si bien se tiene que cada acción es independiente, empero pueden presentarse sucesos en los que se describen ambos supuestos facticos. En el caso concreto fue el actor quien consideró las acciones más convenientes a sus pretensiones juntamente a las pruebas que pudo arrimar al expediente, siendo además que la acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble postulados por la parte actora resultan en este caso ser causas conexas, por lo que al cumplir los accionantes de reivindicación y acción negatoria con todos los requisitos su petición fue acogida mediante sentencia haciendo que el perdidoso deba hacer entrega del bien inmueble, existiendo perfecta conexitud y relación de pretensiones en todo lo peticionado por la parte demandante y que para que proceda la pretensión de mejor derecho propietario se requiere que tanto la demandante como el demandado tengan títulos propietarios, lo cual no acontece en este caso, por lo que el reclamo recurrido no tiene fundamento