Si bien se tiene que cada acción es independiente, empero pueden presentarse sucesos en los
Respecto a la acción negatoria el art. 1455. I del Código Sustantivo refiere que: “El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos”. II. “Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño”.
En ese entendido la acción negatoria corresponde accionarla al titular o propietario, contra cualquier tipo de perturbaciones no posesorias que afecten a su derecho.
Al respecto Carlos Morales Guillén en su obra “Derecho Civil Concordado y anotado refiere que la finalidad de la acción negatoria es “obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente. Puede tratarse de servidumbre, usufructo, uso inmobiliario, habitación. Al propietario le basta probar su derecho, correspondiendo al demandado probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena…”
Si bien se tiene que cada acción es independiente, empero pueden presentarse sucesos en los que se describen ambos supuestos facticos. En el caso concreto fue el actor quien consideró las acciones más convenientes a sus pretensiones juntamente a las pruebas que pudo arrimar al expediente, siendo además que la acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble postulados por la parte actora resultan en este caso ser causas conexas, por lo que al cumplir los accionantes de reivindicación y acción negatoria con todos los requisitos su petición fue acogida mediante sentencia haciendo que el perdidoso deba hacer entrega del bien inmueble, existiendo perfecta conexitud y relación de pretensiones en todo lo peticionado por la parte demandante y que para que proceda la pretensión de mejor derecho propietario se requiere que tanto la demandante como el demandado tengan títulos propietarios, lo cual no acontece en este caso, por lo que el reclamo recurrido no tiene fundamento
En ese entendido la acción negatoria corresponde accionarla al titular o propietario, contra cualquier tipo de perturbaciones no posesorias que afecten a su derecho.
Al respecto Carlos Morales Guillén en su obra “Derecho Civil Concordado y anotado refiere que la finalidad de la acción negatoria es “obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente. Puede tratarse de servidumbre, usufructo, uso inmobiliario, habitación. Al propietario le basta probar su derecho, correspondiendo al demandado probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena…”
Si bien se tiene que cada acción es independiente, empero pueden presentarse sucesos en los que se describen ambos supuestos facticos. En el caso concreto fue el actor quien consideró las acciones más convenientes a sus pretensiones juntamente a las pruebas que pudo arrimar al expediente, siendo además que la acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble postulados por la parte actora resultan en este caso ser causas conexas, por lo que al cumplir los accionantes de reivindicación y acción negatoria con todos los requisitos su petición fue acogida mediante sentencia haciendo que el perdidoso deba hacer entrega del bien inmueble, existiendo perfecta conexitud y relación de pretensiones en todo lo peticionado por la parte demandante y que para que proceda la pretensión de mejor derecho propietario se requiere que tanto la demandante como el demandado tengan títulos propietarios, lo cual no acontece en este caso, por lo que el reclamo recurrido no tiene fundamento
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Refiere que los argumentos del recurrente respecto a que la demanda de usucapión hubiera sido
- Se evidenció que la Sentencia fue dictada el 01 de mayo de 2017 sin observarse
- Recurso de casación en el fondo
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- 4
- 5
- 6
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Ema Burgos Gamarra y Ciro Arauz Burgos, en su respuesta al recurso de casación de
- CONSIDERANDO III
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En consecuencia, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- El presente recurso no guarda la técnica recursiva adecuada conforme establece el punto III
- Así se tiene la acción reivindicatoria enmarcada en el art
- Así Carlos Morales Guillén en su obra Código Civil concordado y anotado refiere que la
- Por ello el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero,
- Si bien se tiene que cada acción es independiente, empero pueden presentarse sucesos en los
- Asimismo, respecto a que la demanda fuera defectuosa se tiene que dicho reclamo no tiene
- En tal sentido y a modo de aclaración corresponde expresar que el fraude procesal se
- Entendiéndose al “fraude procesal” como una "conducta fraudulenta", "un engaño o mala fe" con que
- Así mismo al respecto el Auto de Vista manifestó: “1º Que, en el memorial de
- De donde se concluye que en el presente proceso el demandante no planteó correctamente su
- Asimismo dicho reclamo debió estar inmerso en el contenido de la contestación que resulta ser
- Al respecto el art
- Asimismo respecto a su competencia, el Tribunal de alzada refirió: “Que, el órgano de apelación
- En ese sentido se tiene que el recurrente debió apuntar al rechazo que la Juez
- Sobre ello, el Auto de Vista dio respuesta en los siguientes términos: “Respecto a la
- En ese entendido la juez valoró todas las pruebas aportadas porque la demanda reconvencional por
- Con relación a este reclamo y aseveración del recurrente se tiene que la A Quo
- En este tema, se tiene que el recurrente aduce cumplimiento de los requisitos establecidos
- Con estos antecedentes se concluye que los de instancia dieron respuesta oportuna al recurrente y
- Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación, cuyos
- Con costas y costos a favor de los demandantes, por haber contestado el recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
