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2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Ueno Sossa (memorial de fs. 391 a 393 vta.), la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista N° 208/2017 de 9 de noviembre, por el cual se REVOCA la referida Sentencia y en su mérito declara IMPROBADA la demanda; bajo los siguientes fundamentos: a) Luz Marina Uyeno Sossa fue declarada heredera forzosa de todos los bienes, acciones y derechos de quien en vida fue su madre Mary Sossa Gonzales mediante Auto Definitivo 350/2013 de 20 de agosto, emitido por la Juez Segunda de Instrucción en lo Civil y Familia de Riberalta, reconociendo de esta manera su calidad de coheredera y por tanto los derechos de los demás coherederos sobre el bien inmueble a usucapir; b) Gloria Ueno Sossa fue declarada heredera forzosa de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de Mary Sossa Gozales, salvando el derecho de terceros, mediante Auto 22/09 de 22 de enero de 2009; c) Conforme al Auto Supremo 567/2014 de 9 de octubre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, si bien un coheredero de un bien indiviso puede demandar usucapión a los otros coherederos en atención al art. 1234 del CC, este debe demostrar su posesión exclusiva sobre el inmueble, traducida en una serie de actos inequívocos de exclusión a los otros coherederos, mudando de una coposesión a una única posesión por parte de la persona que pretende usucapir; extremo que según el Tribunal de Alzada no fue demostrado durante el proceso, no bastando las construcciones realizadas, ni la instalación de servicios básicos, el pago de impuestos o los contratos de alquileres, expresando lo siguiente: “quedando asimismo insuficiente las mejoras introducidas en el inmueble bajo la tesitura que se trata de una usucapión de masa hereditaria indivisa lo cual le asigna el carácter singular sui generi donde no basta comportarse como dueño realizando mejoras sino debe probarse el cambio cualitativo del poseedor exclusivo y excluyente” (sic)
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo
- Proceso: Usucapión Decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Finalmente, impetró que case en el fondo el Auto de Vista N° 208/2017 de 9
- Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicita se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia emitió varios entendimientos jurisprudenciales acerca de la no procedencia de
- ii
- iii
- III.2. Procedencia de la Usucapión Extraordinaria entre coherederos y copropietarios
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo N° 567/2014 de
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se
- Siendo consecuentes con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, la cual
- Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina
- Finalmente, se debe precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en la Doctrina Legal Aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
