Auto Supremo AS/1083/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Ueno Sossa (memorial de fs. 391 a 393 vta.), la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista N° 208/2017 de 9 de noviembre, por el cual se REVOCA la referida Sentencia y en su mérito declara IMPROBADA la demanda; bajo los siguientes fundamentos: a) Luz Marina Uyeno Sossa fue declarada heredera forzosa de todos los bienes, acciones y derechos de quien en vida fue su madre Mary Sossa Gonzales mediante Auto Definitivo 350/2013 de 20 de agosto, emitido por la Juez Segunda de Instrucción en lo Civil y Familia de Riberalta, reconociendo de esta manera su calidad de coheredera y por tanto los derechos de los demás coherederos sobre el bien inmueble a usucapir; b) Gloria Ueno Sossa fue declarada heredera forzosa de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de Mary Sossa Gozales, salvando el derecho de terceros, mediante Auto 22/09 de 22 de enero de 2009; c) Conforme al Auto Supremo 567/2014 de 9 de octubre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, si bien un coheredero de un bien indiviso puede demandar usucapión a los otros coherederos en atención al art. 1234 del CC, este debe demostrar su posesión exclusiva sobre el inmueble, traducida en una serie de actos inequívocos de exclusión a los otros coherederos, mudando de una coposesión a una única posesión por parte de la persona que pretende usucapir; extremo que según el Tribunal de Alzada no fue demostrado durante el proceso, no bastando las construcciones realizadas, ni la instalación de servicios básicos, el pago de impuestos o los contratos de alquileres, expresando lo siguiente: “quedando asimismo insuficiente las mejoras introducidas en el inmueble bajo la tesitura que se trata de una usucapión de masa hereditaria indivisa lo cual le asigna el carácter singular sui generi donde no basta comportarse como dueño realizando mejoras sino debe probarse el cambio cualitativo del poseedor exclusivo y excluyente” (sic)