CONSIDERANDO I
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 514 a 526 vta., interpuesto por Luz Marina Uyeno Sossa, Maritza Gómez Uyeno, Gaby Gómez Uyeno, Juan Gabriel Gómez Uyeno y Alain Gómez Uyeno en calidad de representantes de Néstor Gómez Baldivieso, contra el Auto de Vista N° 208/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 429 a 431 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Luz Marina Uyeno Sossa y Nestor Gómez Baldiviezo contra Laureano Uyeno Sossa, Gaby Uyeno Sossa, Gloria Ueno Sossa, Raúl Uyeno Sossa y terceros interesados, la respuesta de fs. 539 a 543 vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 545, el Auto Supremo de Admisión 154/2018-RA de 19 de marzo cursante de fs. 551 a 552 vta., los antecedentes del proceso, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria por parte de Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo, cursante de fs. 23 a 26 y subsanada por memoriales de fs. 27 y vta. y 39 y vta., contra Laureano Uyeno Sossa, Gaby Uyeno Sossa, Gloria Ueno Sossa, Raúl Uyeno Sossa y otros terceros interesados; se desarrolló el proceso, emitiéndose la Sentencia N° 242/2016 de 11 de noviembre de fs. 380 a 390, que declaró PROBADA la referida demanda e IMPROBADAS las excepciones sin costas, disponiendo que la oficina de DD.RR. de la ciudad de Riberalta proceda a la inscripción del derecho propietario de los ahora recurrentes, al haber operado en su favor la usucapión decenal o extraordinaria sobre el bien inmueble matrícula computarizada de Folio Real 8.02.1.01.0010535
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 514 a 526 vta., interpuesto por Luz Marina Uyeno Sossa, Maritza Gómez Uyeno, Gaby Gómez Uyeno, Juan Gabriel Gómez Uyeno y Alain Gómez Uyeno en calidad de representantes de Néstor Gómez Baldivieso, contra el Auto de Vista N° 208/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 429 a 431 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Luz Marina Uyeno Sossa y Nestor Gómez Baldiviezo contra Laureano Uyeno Sossa, Gaby Uyeno Sossa, Gloria Ueno Sossa, Raúl Uyeno Sossa y terceros interesados, la respuesta de fs. 539 a 543 vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 545, el Auto Supremo de Admisión 154/2018-RA de 19 de marzo cursante de fs. 551 a 552 vta., los antecedentes del proceso, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria por parte de Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo, cursante de fs. 23 a 26 y subsanada por memoriales de fs. 27 y vta. y 39 y vta., contra Laureano Uyeno Sossa, Gaby Uyeno Sossa, Gloria Ueno Sossa, Raúl Uyeno Sossa y otros terceros interesados; se desarrolló el proceso, emitiéndose la Sentencia N° 242/2016 de 11 de noviembre de fs. 380 a 390, que declaró PROBADA la referida demanda e IMPROBADAS las excepciones sin costas, disponiendo que la oficina de DD.RR. de la ciudad de Riberalta proceda a la inscripción del derecho propietario de los ahora recurrentes, al haber operado en su favor la usucapión decenal o extraordinaria sobre el bien inmueble matrícula computarizada de Folio Real 8.02.1.01.0010535
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo
- Proceso: Usucapión Decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Finalmente, impetró que case en el fondo el Auto de Vista N° 208/2017 de 9
- Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicita se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia emitió varios entendimientos jurisprudenciales acerca de la no procedencia de
- ii
- iii
- III.2. Procedencia de la Usucapión Extraordinaria entre coherederos y copropietarios
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo N° 567/2014 de
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se
- Siendo consecuentes con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, la cual
- Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina
- Finalmente, se debe precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en la Doctrina Legal Aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
