Siendo consecuentes con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, la cual
Siendo consecuentes con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue descrita en la Doctrina Legal Aplicable al Caso III.1., se tiene que, si bien Luz Marina Uyeno Sossa fue declarada heredera el año 2013 y Gloria Ueno Sossa también el año 2009, ambas personas sobre el acervo hereditario dejado por Mary Sossa Gózales, no es menos cierto que desde el fallecimiento de esta última el 14 de septiembre de 1979, Luz Marina Uyeno conjunto a su esposo Néstor Gómez Baldivieso, quien por cierto no tiene relación sucesoria alguna con la de cujus, vinieron ejerciendo posesión pública continua y pacífica del inmueble objeto de usucapión, extremo probado por el pago de impuestos, contratos de alquileres, construcciones realizadas e instalación de servicios básicos, así como varias certificaciones y testimonios de vecinos y dirigentes vecinales, entre otras pruebas, que valoradas en su integridad por parte del Juez ad quo en atención al principio de inmediación, lo motivaron a declarar probada la demanda de usucapión decenal, tarea que no fue adecuadamente realizada por el Tribunal ad quem, quienes solamente hicieron una relación parcial de toda la prueba aportada e incurrieron en falacias argumentativas como que “…no basta comportarse como dueño realizando mejoras…” (sic), siendo que justamente es la actitud del poseedor de comportarse como un verdadero dueño del inmueble, teniendo el corpus y ejerciendo el animus de manera pacífica, continua y durante el periodo establecido por ley, lo que hace viable una demanda de usucapión decenal o extraordinaria conforme a una correcta interpretación del Auto Supremo 567/2014 de 9 de octubre, el cual fue desarrollado en la Doctrina Legal Aplicable al Caso III.2 de la presente resolución; aclarando además que la prescripción adquisitiva a favor de Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo ya habría operado antes de las declaraciones de herencia descritas
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo
- Proceso: Usucapión Decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Finalmente, impetró que case en el fondo el Auto de Vista N° 208/2017 de 9
- Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicita se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia emitió varios entendimientos jurisprudenciales acerca de la no procedencia de
- ii
- iii
- III.2. Procedencia de la Usucapión Extraordinaria entre coherederos y copropietarios
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo N° 567/2014 de
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se
- Siendo consecuentes con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, la cual
- Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina
- Finalmente, se debe precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en la Doctrina Legal Aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
