Auto Supremo AS/1083/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina

Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina Uyeno Sossa el 2013, como por Gloria Ueno Sossa el año 2009, no constituyen causales de interrupción de la prescripción adquisitiva, ya que no son actos procesales que busquen la recuperación del inmueble y que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el término de la misma está en curso, siendo que de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida por actos posteriores a su consolidación; entendimiento que materializa lo establecido por los arts. 1029.I y 1456.II del CC, es decir, salvando los efectos de la usucapión respecto a los bienes singulares, como es en el caso de autos; agregando que, el Tribunal de Alzada tampoco consideró que Néstor Gómez Baldivieso no es heredero de Mary Sossa Gózales y que también es el demandante de usucapión, siendo que su pretensión no puede ser desestimada por cuestiones sucesorias