Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina
Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina Uyeno Sossa el 2013, como por Gloria Ueno Sossa el año 2009, no constituyen causales de interrupción de la prescripción adquisitiva, ya que no son actos procesales que busquen la recuperación del inmueble y que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el término de la misma está en curso, siendo que de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida por actos posteriores a su consolidación; entendimiento que materializa lo establecido por los arts. 1029.I y 1456.II del CC, es decir, salvando los efectos de la usucapión respecto a los bienes singulares, como es en el caso de autos; agregando que, el Tribunal de Alzada tampoco consideró que Néstor Gómez Baldivieso no es heredero de Mary Sossa Gózales y que también es el demandante de usucapión, siendo que su pretensión no puede ser desestimada por cuestiones sucesorias
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo
- Proceso: Usucapión Decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Finalmente, impetró que case en el fondo el Auto de Vista N° 208/2017 de 9
- Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicita se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia emitió varios entendimientos jurisprudenciales acerca de la no procedencia de
- ii
- iii
- III.2. Procedencia de la Usucapión Extraordinaria entre coherederos y copropietarios
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo N° 567/2014 de
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se
- Siendo consecuentes con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, la cual
- Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina
- Finalmente, se debe precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en la Doctrina Legal Aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
