Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1083/2018
Fecha: 01 de noviembre de 2018
Expediente: B-2-18-S
Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo. c/ Laureano Uyeno Sossa, Gaby Uyeno Sossa, Gloria Ueno Sossa, Raúl Uyeno Sossa y terceros interesados
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1083/2018
Fecha: 01 de noviembre de 2018
Expediente: B-2-18-S
Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo. c/ Laureano Uyeno Sossa, Gaby Uyeno Sossa, Gloria Ueno Sossa, Raúl Uyeno Sossa y terceros interesados
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo
- Proceso: Usucapión Decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Finalmente, impetró que case en el fondo el Auto de Vista N° 208/2017 de 9
- Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicita se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia emitió varios entendimientos jurisprudenciales acerca de la no procedencia de
- ii
- iii
- III.2. Procedencia de la Usucapión Extraordinaria entre coherederos y copropietarios
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo N° 567/2014 de
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se
- Siendo consecuentes con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, la cual
- Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina
- Finalmente, se debe precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en la Doctrina Legal Aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
