Auto Supremo AS/1083/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2018

Fecha: 01-Nov-2018

ii

ii.Según lo desarrollado por el Auto Supremo 988/2015-L de 28 de octubre, se tiene que “… ha estado en posesión conforme al art. 138 del Código Civil por más de diez años en el bien inmueble, sin que la misma haya sido interrumpida, sobre todo si el plazo de la usucapión ha operado antes de que el derecho propietario sea adquirido por el ahora demandante, existiendo un derecho adquirido por el transcurso del tiempo que simplemente faltaba ser declarado judicialmente para el reconocimiento de ese derecho, ya que ese derecho de prescripción adquisitiva se adquiere por el transcurso del tiempo, entonces no puede pretenderse alguna interrupción con la compra y venta, máxime y valga la redundancia la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el término de la misma (prescripción) está en curso, de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida, por actos posteriores a su consolidación”