Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se
Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se fundamentó en que Luz Marina Uyeno Sossa fue declarada heredera forzosa de todos los bienes, acciones y derechos de quien en vida fue su madre Mary Sossa Gonzales mediante Auto Definitivo N° 350/2013 de 20 de agosto, reconociendo de esta manera su calidad de coheredera y por tanto los derechos de los demás coherederos sobre el bien inmueble a usucapir; agregando que, Gloria Ueno Sossa fue declarada heredera forzosa de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de Mary Sossa Gózales mediante Auto 22/09 de 22 de enero de 2009; y que, conforme al Auto Supremo 567/2014, la parte demandada no demostró el cambio de su calidad de coposeedor y coheredero a la de poseedor exclusivo del inmueble a usucapir, siendo que el pago de impuestos, los contratos de alquileres, las construcciones realizadas y la instalación de servicios básicos no son prueba suficiente para acreditar tal extremo; además de que “…las mejoras introducidas en el inmueble bajo la tesitura que se trata de una usucapión de masa hereditaria indivisa lo cual le asigna el carácter singular sui generi donde no basta comportarse como dueño realizando mejoras sino debe probarse el cambio cualitativo del poseedor exclusivo y excluyente” (sic)
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo
- Proceso: Usucapión Decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Finalmente, impetró que case en el fondo el Auto de Vista N° 208/2017 de 9
- Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicita se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia emitió varios entendimientos jurisprudenciales acerca de la no procedencia de
- ii
- iii
- III.2. Procedencia de la Usucapión Extraordinaria entre coherederos y copropietarios
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo N° 567/2014 de
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se
- Siendo consecuentes con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, la cual
- Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina
- Finalmente, se debe precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en la Doctrina Legal Aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
