Auto Supremo AS/1083/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se

Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se fundamentó en que Luz Marina Uyeno Sossa fue declarada heredera forzosa de todos los bienes, acciones y derechos de quien en vida fue su madre Mary Sossa Gonzales mediante Auto Definitivo N° 350/2013 de 20 de agosto, reconociendo de esta manera su calidad de coheredera y por tanto los derechos de los demás coherederos sobre el bien inmueble a usucapir; agregando que, Gloria Ueno Sossa fue declarada heredera forzosa de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de Mary Sossa Gózales mediante Auto 22/09 de 22 de enero de 2009; y que, conforme al Auto Supremo 567/2014, la parte demandada no demostró el cambio de su calidad de coposeedor y coheredero a la de poseedor exclusivo del inmueble a usucapir, siendo que el pago de impuestos, los contratos de alquileres, las construcciones realizadas y la instalación de servicios básicos no son prueba suficiente para acreditar tal extremo; además de que “…las mejoras introducidas en el inmueble bajo la tesitura que se trata de una usucapión de masa hereditaria indivisa lo cual le asigna el carácter singular sui generi donde no basta comportarse como dueño realizando mejoras sino debe probarse el cambio cualitativo del poseedor exclusivo y excluyente” (sic)