Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen
De la respuesta al recurso de casación.
Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen razón ni argumentos legales para adueñarse de su alícuota parte, la cual no les pertenece y se encuentra separada de la alícuota parte que si les corresponde; agregando que no reclamaron la prescripción contra su declaratoria de herederos y los demandantes solamente vivieron en su alícuota parte, siendo que en el recurso de casación deducido no se especifica el error de hecho o derecho en cuanto a la valoración de la prueba o la errónea interpretación e indebida aplicación de la norma
Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen razón ni argumentos legales para adueñarse de su alícuota parte, la cual no les pertenece y se encuentra separada de la alícuota parte que si les corresponde; agregando que no reclamaron la prescripción contra su declaratoria de herederos y los demandantes solamente vivieron en su alícuota parte, siendo que en el recurso de casación deducido no se especifica el error de hecho o derecho en cuanto a la valoración de la prueba o la errónea interpretación e indebida aplicación de la norma
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo
- Proceso: Usucapión Decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Finalmente, impetró que case en el fondo el Auto de Vista N° 208/2017 de 9
- Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicita se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia emitió varios entendimientos jurisprudenciales acerca de la no procedencia de
- ii
- iii
- III.2. Procedencia de la Usucapión Extraordinaria entre coherederos y copropietarios
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo N° 567/2014 de
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se
- Siendo consecuentes con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, la cual
- Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina
- Finalmente, se debe precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en la Doctrina Legal Aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
