En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la Doctrina Legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
En primer término, se tiene que los ahora recurrentes expresaron como agravios, entre otros, que el Auto de Vista N° 208/2017 realizó una errónea interpretación del Auto Supremo N° 567/2014, aplicando indebidamente los arts. 1029 y 1456 del CC, siendo que el plazo para que opere la usucapión demandada empezó a computarse a partir del 14 de septiembre de 1989, es decir, diez años a partir del fallecimiento de Mary Sossa Gonzales (dueña original del inmueble objeto de litigio) y al cumplimiento del plazo de diez años para que cualquier persona acepte la herencia de forma pura y simple, y a la prescripción de la acción de pedir se le entreguen los bienes hereditarios, tiempo en el que ejercieron la posesión de forma pacífica, única y exclusiva en su condición de únicos poseedores del bien inmueble objeto de litigio; agregando que, no se consideró la posesión iniciada por Néstor Gómez Baldivieso, quien no es coheredero y que desde 1979 hasta el 2013 no se acreditó ningún acto interruptivo de la prescripción, no valorándose adecuada e integralmente toda la prueba producida durante el proceso ordinario y que motivó al Juez a quo a declarar probada su demanda
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la Doctrina Legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
En primer término, se tiene que los ahora recurrentes expresaron como agravios, entre otros, que el Auto de Vista N° 208/2017 realizó una errónea interpretación del Auto Supremo N° 567/2014, aplicando indebidamente los arts. 1029 y 1456 del CC, siendo que el plazo para que opere la usucapión demandada empezó a computarse a partir del 14 de septiembre de 1989, es decir, diez años a partir del fallecimiento de Mary Sossa Gonzales (dueña original del inmueble objeto de litigio) y al cumplimiento del plazo de diez años para que cualquier persona acepte la herencia de forma pura y simple, y a la prescripción de la acción de pedir se le entreguen los bienes hereditarios, tiempo en el que ejercieron la posesión de forma pacífica, única y exclusiva en su condición de únicos poseedores del bien inmueble objeto de litigio; agregando que, no se consideró la posesión iniciada por Néstor Gómez Baldivieso, quien no es coheredero y que desde 1979 hasta el 2013 no se acreditó ningún acto interruptivo de la prescripción, no valorándose adecuada e integralmente toda la prueba producida durante el proceso ordinario y que motivó al Juez a quo a declarar probada su demanda
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo
- Proceso: Usucapión Decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Finalmente, impetró que case en el fondo el Auto de Vista N° 208/2017 de 9
- Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicita se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia emitió varios entendimientos jurisprudenciales acerca de la no procedencia de
- ii
- iii
- III.2. Procedencia de la Usucapión Extraordinaria entre coherederos y copropietarios
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo N° 567/2014 de
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se
- Siendo consecuentes con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, la cual
- Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina
- Finalmente, se debe precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en la Doctrina Legal Aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
