Auto Supremo AS/1083/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la Doctrina Legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
En primer término, se tiene que los ahora recurrentes expresaron como agravios, entre otros, que el Auto de Vista N° 208/2017 realizó una errónea interpretación del Auto Supremo N° 567/2014, aplicando indebidamente los arts. 1029 y 1456 del CC, siendo que el plazo para que opere la usucapión demandada empezó a computarse a partir del 14 de septiembre de 1989, es decir, diez años a partir del fallecimiento de Mary Sossa Gonzales (dueña original del inmueble objeto de litigio) y al cumplimiento del plazo de diez años para que cualquier persona acepte la herencia de forma pura y simple, y a la prescripción de la acción de pedir se le entreguen los bienes hereditarios, tiempo en el que ejercieron la posesión de forma pacífica, única y exclusiva en su condición de únicos poseedores del bien inmueble objeto de litigio; agregando que, no se consideró la posesión iniciada por Néstor Gómez Baldivieso, quien no es coheredero y que desde 1979 hasta el 2013 no se acreditó ningún acto interruptivo de la prescripción, no valorándose adecuada e integralmente toda la prueba producida durante el proceso ordinario y que motivó al Juez a quo a declarar probada su demanda