Auto Supremo AS/1083/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2018

Fecha: 01-Nov-2018

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El recurrente dedujo recurso de casación en el fondo, señalando que: 1) el Auto de Vista N° 208/2017 realizó una errónea interpretación del Auto Supremo 567/2014, aplicando indebidamente los arts. 1029 y 1456 del CC; 2) Que el plazo para que opere la usucapión demandada empezó a computarse a partir del 14 de septiembre de 1989, tiempo en el que ejercieron posesión de forma pacífica, única y exclusiva en su condición de únicos poseedores del bien inmueble objeto de litigio, excluyendo a los demás coherederos, siendo que la declaratoria de herederos forzosos no puede ser el principal tema de análisis de una demanda de usucapión; 3) No se consideró la posesión iniciada por Néstor Gómez Baldivieso, quien no es coheredero; 4) No se valoró adecuada e integralmente toda la prueba producida durante el proceso ordinario y que motivó al Juez a quo a declarar probada su demanda; 5) La parte demandada no presentó prueba que enerve los fundamentos de la demanda; y, 6) Que el Auto de Vista no tomo en cuenta que en el tiempo transcurrido desde 1979 hasta el 2013 no se acreditó ningún acto interruptivo de la prescripción, por lo que resulta viable su pretensión