CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El recurrente dedujo recurso de casación en el fondo, señalando que: 1) el Auto de Vista N° 208/2017 realizó una errónea interpretación del Auto Supremo 567/2014, aplicando indebidamente los arts. 1029 y 1456 del CC; 2) Que el plazo para que opere la usucapión demandada empezó a computarse a partir del 14 de septiembre de 1989, tiempo en el que ejercieron posesión de forma pacífica, única y exclusiva en su condición de únicos poseedores del bien inmueble objeto de litigio, excluyendo a los demás coherederos, siendo que la declaratoria de herederos forzosos no puede ser el principal tema de análisis de una demanda de usucapión; 3) No se consideró la posesión iniciada por Néstor Gómez Baldivieso, quien no es coheredero; 4) No se valoró adecuada e integralmente toda la prueba producida durante el proceso ordinario y que motivó al Juez a quo a declarar probada su demanda; 5) La parte demandada no presentó prueba que enerve los fundamentos de la demanda; y, 6) Que el Auto de Vista no tomo en cuenta que en el tiempo transcurrido desde 1979 hasta el 2013 no se acreditó ningún acto interruptivo de la prescripción, por lo que resulta viable su pretensión
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El recurrente dedujo recurso de casación en el fondo, señalando que: 1) el Auto de Vista N° 208/2017 realizó una errónea interpretación del Auto Supremo 567/2014, aplicando indebidamente los arts. 1029 y 1456 del CC; 2) Que el plazo para que opere la usucapión demandada empezó a computarse a partir del 14 de septiembre de 1989, tiempo en el que ejercieron posesión de forma pacífica, única y exclusiva en su condición de únicos poseedores del bien inmueble objeto de litigio, excluyendo a los demás coherederos, siendo que la declaratoria de herederos forzosos no puede ser el principal tema de análisis de una demanda de usucapión; 3) No se consideró la posesión iniciada por Néstor Gómez Baldivieso, quien no es coheredero; 4) No se valoró adecuada e integralmente toda la prueba producida durante el proceso ordinario y que motivó al Juez a quo a declarar probada su demanda; 5) La parte demandada no presentó prueba que enerve los fundamentos de la demanda; y, 6) Que el Auto de Vista no tomo en cuenta que en el tiempo transcurrido desde 1979 hasta el 2013 no se acreditó ningún acto interruptivo de la prescripción, por lo que resulta viable su pretensión
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldiviezo
- Proceso: Usucapión Decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Finalmente, impetró que case en el fondo el Auto de Vista N° 208/2017 de 9
- Gloria Ueno Sossa contestó negativamente el recurso de casación señalando que los demandantes no tienen
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicita se
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia emitió varios entendimientos jurisprudenciales acerca de la no procedencia de
- ii
- iii
- III.2. Procedencia de la Usucapión Extraordinaria entre coherederos y copropietarios
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo N° 567/2014 de
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que en al Auto de Vista objeto de casación, se
- Siendo consecuentes con la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, la cual
- Por otra parte, se tiene que las declaratorias de herederos realizadas tanto por Luz Marina
- Finalmente, se debe precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en la Doctrina Legal Aplicable
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
