Auto Supremo AS/1087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Enrique Quintana Monroy y María Rita Guzmán de Quintana (fs. 297 a 301 vta.), impugnando el Auto de Vista pronunciado el 24 de noviembre de 2017, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 288 a 294, en el proceso de nulidad de documentos, seguido por Jorge Guzmán Bustamante y Hortencia Guzmán Bustamante contra los recurrentes; respuesta de fs. 304 a 308 vta., Auto de concesión de fs. 315, Auto Supremo de admisión Nº 512/2018-RA de 13 de junio y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Jorge Guzmán Bustamante y Hortencia Guzmán Bustamante plantearon demanda ordinaria de nulidad de documentos contra Felicidad Cadima Gutiérrez, María Rita Guzmán de Quintana y Enrique Quintana Monroy de fs. 46 a 54 ampliando contra Armando Guzmán Bustamante de fs. 60 a 61, los demandados contestaron en primer término Armando Guzmán Bustamante aseverando y afirmando todo lo demandado y posteriormente Enrique Quintana Monroy y María Rita Guzmán de Quintana opusieron excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, reconviniendo por acción negatoria, reivindicatoria y nulidad de la Escritura Pública Nº 525/95 de 15 de diciembre y cancelación de la matrícula Nº 3011020019315 (fs. 75 a 76 y fs.110 a 116 y fs. 119 a 121), tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia