Auto Supremo AS/1087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Asimismo respecto al segundo documento suscrito donde refieren dejar sin efecto el documento de 11

Asimismo respecto al segundo documento suscrito donde refieren dejar sin efecto el documento de 11 de diciembre de 1995 sin explicar los motivos por los que deciden invalidarla, se tiene que dicho documento fue registrado en DDRR y el mismo continua vigente porque las inscripciones en Derechos Reales no se extinguen por la voluntad de las partes, por lo que la única finalidad del documento privado de 16 de junio de 2003 no es sino la de desconocer la primera transferencia efectuada a favor de los esposos Gordiano Guzmán Claros y Angélica Bustamante de Guzmán