Auto Supremo AS/1087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Al respecto también se tiene que el Auto de Vista que de fs

De la revisión a la Sentencia cursante de fs. 243 a 248, se tiene que la misma guarda relación entre lo demandado, los hechos probados y la parte resolutiva de la misma porque realizó un análisis entre la primera y la segunda transferencia del bien inmueble ubicado en la zona de Sarco, que fueron realizadas entre las mismas partes, en consecuencia bajo un análisis lógico jurídico la Juez advirtió la no existencia de resolución expresa para la cancelación del registro de la primera transferencia y pese a ello y en contravención a la Ley se suscribió un segundo documento de transferencia que generó una doble inscripción, razonamiento realizado en base a todas las pruebas y hechos ofrecidos, no existiendo ninguna incongruencia en el mismo.
Al respecto también se tiene que el Auto de Vista que de fs. 293, realizó un análisis de la Sentencia y expresó que: “…la Sentencia impugnada contiene la suficiente carga argumentativa que de manera coherente enlaza los aspectos considerados en el fallo con la parte resolutiva del mismo, puesto que no es suficiente señalar - en este caso - que se ha probado la realización de un acto jurídico, lo que por sí mismo no implica que ese acto sea lícito, ya que la determinación de esa licitud o ilicitud es objeto del juicio propio, como ha ocurrido en este caso, en el que la aquo, habiendo constatado por medio de las pruebas documentales señaladas en la sentencia – y en el recurso – las causas de nulidad de los actos identificados en la parte resolutiva. Y en ello no ha incurrido en incongruencia interna en la sentencia y tampoco en la adopción de decisiones ultrapetitas, puesto que si se declara la nulidad de un acto jurídico – en este caso la segunda transferencia del mismo inmueble, entre las mismas partes y por el mismo precio – al no generar efecto jurídico alguno por la nulidad declarada, ésta impregna también a todo acto que emane del declarado nulo, lo que resulta correcto y conforme al orden jurídico vigente…”