Al respecto también se tiene que el Auto de Vista que de fs
De la revisión a la Sentencia cursante de fs. 243 a 248, se tiene que la misma guarda relación entre lo demandado, los hechos probados y la parte resolutiva de la misma porque realizó un análisis entre la primera y la segunda transferencia del bien inmueble ubicado en la zona de Sarco, que fueron realizadas entre las mismas partes, en consecuencia bajo un análisis lógico jurídico la Juez advirtió la no existencia de resolución expresa para la cancelación del registro de la primera transferencia y pese a ello y en contravención a la Ley se suscribió un segundo documento de transferencia que generó una doble inscripción, razonamiento realizado en base a todas las pruebas y hechos ofrecidos, no existiendo ninguna incongruencia en el mismo.
Al respecto también se tiene que el Auto de Vista que de fs. 293, realizó un análisis de la Sentencia y expresó que: “…la Sentencia impugnada contiene la suficiente carga argumentativa que de manera coherente enlaza los aspectos considerados en el fallo con la parte resolutiva del mismo, puesto que no es suficiente señalar - en este caso - que se ha probado la realización de un acto jurídico, lo que por sí mismo no implica que ese acto sea lícito, ya que la determinación de esa licitud o ilicitud es objeto del juicio propio, como ha ocurrido en este caso, en el que la aquo, habiendo constatado por medio de las pruebas documentales señaladas en la sentencia – y en el recurso – las causas de nulidad de los actos identificados en la parte resolutiva. Y en ello no ha incurrido en incongruencia interna en la sentencia y tampoco en la adopción de decisiones ultrapetitas, puesto que si se declara la nulidad de un acto jurídico – en este caso la segunda transferencia del mismo inmueble, entre las mismas partes y por el mismo precio – al no generar efecto jurídico alguno por la nulidad declarada, ésta impregna también a todo acto que emane del declarado nulo, lo que resulta correcto y conforme al orden jurídico vigente…”
Al respecto también se tiene que el Auto de Vista que de fs. 293, realizó un análisis de la Sentencia y expresó que: “…la Sentencia impugnada contiene la suficiente carga argumentativa que de manera coherente enlaza los aspectos considerados en el fallo con la parte resolutiva del mismo, puesto que no es suficiente señalar - en este caso - que se ha probado la realización de un acto jurídico, lo que por sí mismo no implica que ese acto sea lícito, ya que la determinación de esa licitud o ilicitud es objeto del juicio propio, como ha ocurrido en este caso, en el que la aquo, habiendo constatado por medio de las pruebas documentales señaladas en la sentencia – y en el recurso – las causas de nulidad de los actos identificados en la parte resolutiva. Y en ello no ha incurrido en incongruencia interna en la sentencia y tampoco en la adopción de decisiones ultrapetitas, puesto que si se declara la nulidad de un acto jurídico – en este caso la segunda transferencia del mismo inmueble, entre las mismas partes y por el mismo precio – al no generar efecto jurídico alguno por la nulidad declarada, ésta impregna también a todo acto que emane del declarado nulo, lo que resulta correcto y conforme al orden jurídico vigente…”
- Proceso: Nulidad de documentos
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- Estableció también que la Sentencia contiene suficiente carga argumentativa y que coherentemente enlaza los aspectos
- Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, conocida también como falta de
- En cuanto a la vulneración del principio de unidad jurisdiccional, estableció es pertinente solicitar
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Enrique Quintana Monroy y María Rita Guzmán
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- Aplica dicha normativa erróneamente también para resolver la excepción de falsedad, ilegalidad e improcedencia y
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- Al respecto refiere que esta aplicación incorrecta vulneró el principio de congruencia porque debe existir
- Jorge Guzmán Bustamante y Guillermo Hugo Molina Guzmán en representación de Victoria Hortencia Guzmán de
- Asimismo respecto al segundo documento suscrito donde refieren dejar sin efecto el documento de 11
- En relación al recurso de apelación de su contraparte, refiere que existe una confesión expresa
- Respecto a la mala interpretación del art
- Cuando reclaman que su prueba no fue valorada, no establecen con exactitud a cuál de
- Respecto a que existiría aplicación indebida de la Ley sustantiva y vulneración al principio de
- Por otra parte la parte recurrente quiere hacer valer un error de taipeo referido a
- Concluyó expresando que el recurso de casación refiere ser de forma y fondo, empero no
- Por todo lo expresado se tiene que los Tribunales de instancia obraron correctamente, siendo los
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 1115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- El presente recurso no guarda la técnica recursiva adecuada conforme establece el punto III
- Por ello corresponde establecer que la libertad contractual referida no puede transgredir derechos establecidos con
- Al respecto la normativa vigente referida al Código de Familia respecto a la comunidad de
- La proposición de prueba es fundamental para estimar o desestimar cualquier pretensión jurídica, en ese
- Así también se tiene que en la parte recurrente en su apelación, no precisó ni
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- Al respecto también se tiene que el Auto de Vista que de fs
- Por lo que se puede advertir que sus reclamos al respecto carecen de razón
- El referido D
- De la mencionada norma se tiene que la misma refiere al art
- Al respecto se tiene de fs
- Fallo que ubicó a los hoy demandantes a definir esa controversia mediante esta acción
- Al efecto, se tiene que todo lo expresado en la fundamentación del recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
