Auto Supremo AS/1087/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Por ello corresponde establecer que la libertad contractual referida no puede transgredir derechos establecidos con

2. Refiere que el documento privado declarativo y aclaratorio de 16 de junio de 2003 habría sido valorado incorrectamente, debido a que su decisión desconoce flagrantemente la libertad contractual que tienen las partes al momento de celebrar un contrato al tenor de los arts. 454, 519 y 1297 del Código Civil, en este caso por reajuste y aclaración de precio y no como la Sala Civil razonó.
La libertad contractual tiene límites definidos así lo estableció correctamente el Auto de Vista: “… sin perjudicar a “terceros interesados” que en este caso son los actores, hijos de la compradora que por esta sola declaración son perjudicados tanto en sus derechos sucesorios emergentes de su vínculo de filiación paterna como materna…”.
Por ello corresponde establecer que la libertad contractual referida no puede transgredir derechos establecidos con anterioridad, por ello su reclamo carece del respaldo de la normativa citada